¿Cómo terminar la relación laboral si mi empleador ejecuta alguna “causal disciplinaria” sin perder mi indemnización por años de servicio?
“Doctrinariamente, el despido indirecto ha sido definido como el término del contrato de trabajo decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento que la ley le franquea, motivado porque el empleador incurrió en una causal de extinción disciplinaria del contrato que le es imputable”. “Esta infracción del empleador, le otorga un derecho al trabajador para auto despedirse y exigir el pago de la correspondiente indemnización por años de servicio”. (Irureta, 2023).
La vía legal para terminar la relación laboral en este tipo de casos sin perder el derecho a indemnización es el denominado “despido indirecto o auto despido”, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo chileno.
Para que el trabajador pueda auto despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en ella deberá indicar las causales y los hechos en que se basa.
El trabajador contará con un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para presentar la demanda ante el tribunal, ampliable hasta 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
¿Qué actuaciones debió haber realizado el empleador para que proceda el despido indirecto?
Las causales que podría invocar son las siguientes: Conductas graves del empleador como la falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias, conducta inmoral, acoso laboral, actos u omisiones que afecten a la seguridad o salud de los trabajadores e incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, es decir, las denominadas “causales disciplinarias” establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.



