¿Cómo se realiza un autodespido?

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¿Cómo se realiza un autodespido?. Luego de explicar ¿Qué es el autodespido? pasamos a revisar el procedimiento del mismo.

En primer lugar hay que establecer los incumplimientos que habrían ocurrido o que seguirían ocurriendo en la empresa. Esta evaluación debe realizarla con un abogado especialsita en derecho laboral.

En el supuesto que estos incumplimientos, o uno solo de ellos, sea grave, usted podría realizar un autodespido.

La segunda fase del autodespido es la redacción de una carta, carta que debería realizar asesorado por un abogado, en la cual se establece la o las causales por las que se va a autodespedir y los hechos en que se basan esas causales. Su abogado sabrá redactar como corresponde la carta ya que si ella no se encuentra bien redactada, usted puede perder el juicio y recibir solamente su feriado, sin indemnizaciones.

La carta se envía al domicilio de la empresa en que trabaja, normalmente la que aparece en el contrato, en anexos o liquidaciones, y una copia debe enviarse, llevarse o subir al sistema, de la Dirección del Trabajo.

La carta o cartas deben ser enviadas por Correos de Chile y por Carta Certificada, hay opciones, pero no son recomendables.

El el mínuto que usted envía esa carta, está despedido, se terminó la relación con la empresa, ya no debe ir a trabajar ni contestar llamadas. Suele ser prudente avisar a la empresa que ha realizado un autodespido, pero no es necesario, su abogado le podrá explicar.

Ahora viene el proceso de redacción de la demanda, su abogado le explicará cuánto tiempo le tomará hacer esto, puede ser un día o un mes, o más, dependiendo de la complejidad del caso y la experiencia del abogado.

En la demanda se debe detallar lo que se ha escrito en la carta de autodespido.

Se presenta la demanda, por internet a través de la Oficina Judicial Virtual, y usted deberá autorizar a su abogado para que lo represente. Esto se puede hacer con un mandato, que normalmente paga usted, o por una video llamada o finalmente, yendo al juzgado, todas estas últimas opciones se realizan ya sea presencialmente por videollamada o presencialmente frente al Ministro de Fe del tribunal

Luego de realizado esto, su abogado le informará el día en que tendrán la o las audiencias.

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El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

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