¿Cuáles son los requisitos de un autodespido?
¿Cuáles son los requisitos de un autodespido?. Esta es la pregunta fundamental y debe tener los hechos y la prueba muy clara para poder proceder a un autodespido.
El tema que debe tener en mente es la gravedad, piense en el o los incumplimientos que ocurren en su empresa, hacia usted, y enumérelos a su abogado, con el mayor detalle posible.
Su abogado, especialista, experimentado, le podrá decir si el o los incumplimientos son graves o no, el fondo es la gravedad porque está no está normalmente determinada por la ley, y es el Juez o Jueza quien finalmente determinará si es grave como para validar el autodespido.
Si el Juzgado determina que es grave, su autodespido es válido y obtendrá las indemnizaciones, recargos y prestaciones que ha demandado, no necesariamente todas o en los montos que demandó, pero si la mayoría, o todas claro.
Pero, si el juez rechaza la demanda, señalando que no es grave lo ocurrido, entonces se le pagará solamente lo que se le debe, que son las vacaciones y remuneraciones si hubo no pago de ellas.
Los requisitos específicos del autodespido se los explicará su abogado laboralista, pero lo único que importa es si existe un incumplimiento grave y si puede probarlo.
Doctrina
"El despido indirecto plantea como causa la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajo en el supuesto que sea el empleador quien haya incurrido en determinadas causas disciplinarias, a saber (i) Alguna de las conductas indebidas de carácter grave a que se refiere el art. 160, N1, CT; (ii) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos, de acuerdo con el art. 160, N5, CT; (iii) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el art. 160, N 7, CT. Si bien es perfecta la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador bajo la causa de despido indirecto, para su configuración el trabajador debe accionar judicialmente en el plazo de sesenta das de la oportunidad en que puso término al contrato, debiendo probar la causa en que ha incurrido el empleador, de acuerdo con las normas generales de la carga de la prueba. Además, se plantea un importante efecto, en dicho supuesto el trabajador tiene derecho a las respectivas indemnizaciones por término de contrato, por falta de aviso, por antiguedad y por lesión al empleo" (Rojas, Irene (2015). Derecho del Trabajo. Derecho individual del Trabajo, Legal Publishing).
Jurisprudencia
Juzgado de Letras de La Ligua, O-6-16. Jeannette Roco Ramírez, Considerando Octavo: Que, legal y doctrinariamente, se ha establecido que constituyen presupuestos de procedencia del denominado despido indirecto, los siguientes: a) Que la relación laboral se encuentre vigente. b) Que exista una expresión de la voluntad del trabajador en orden a poner término al contrato de trabajo, precisando la fecha de expiración de la relación laboral. c) Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, de las establecidas por el legislador como causales de auto despido, es decir, que el empleador efectivamente haya incurrido en una causal subjetiva voluntaria de término del contrato de trabajo establecida por el legislador. d) Envío de avisos por parte del trabajador, es decir, el trabajador debe cumplir con las comunicaciones de carácter administrativo que la ley determina con el objeto de informar al empleador y a la Inspección del Trabajo su decisión de poner término al contrato de trabajo, e iniciar el procedimiento judicial dentro del plazo que la misma ley establece."
JLT de Chillán, O-118-2009, Roxana Salgado Salame: "OCTAVO: Que en cuanto al despido indirecto se ha definido por el profesor Luis Lizama como "la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, permitido por el Código del Trabajo, en los casos en que sea el empleador quien incurra en las causales disciplinarias señaladas en los números 1, 5 ó 7 del artículo 160". De tal definición y de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo se desprenden sus elementos o requisitos, cuales son: a.- La voluntad del trabajador de poner término al contrato de trabajo fundado en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones establecidas por el legislador. b.- Que el empleador efectivamente haya incurrido en una causal subjetiva voluntaria de término de contrato de trabajo establecida por el legislador. c.- El trabajador debe cumplir con las comunicaciones administrativas que la ley determina, con el objeto de informar al empleador y a la Inspección del Trabajo su decisión de poner término al contrato de trabajo y ejercer la acción judicial dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación."
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El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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