¿En qué plazo se debe enviar, mediante correo certificado, la notificación de despido al trabajador por las causales de los artículos 159 o 160 del Código del Trabajo?
“De esta manera, el esquema de clasificación de las causas de extinción del contrato se puede sintetizar en el siguiente esquema”: “Mutuo Acuerdo de las partes (art. 159 n°1), - La muerte del trabajador” (art. 159 n°3) - Causas Objetivas: Vencimiento del Plazo (art. 159, n°4); Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (art 159, n°5), Caso Fortuito o Fuerza Mayor (art. 159, n°6), y Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (art. 161) - Causas Disciplinarias (art. 160 CT) y Declaración unilateral de alguna de las partes: 1. Desahucio del empleador (art. 161, inciso segundo, CT); y 2. Renuncia del trabajador (art. 159 n°2 CT)”. (Irureta, 2023).
El empleador debe notificar por escrito el término de la relación laboral, ya sea entregando personalmente la comunicación al trabajador o enviándola mediante carta certificada al domicilio que este haya registrado en el contrato de trabajo.
La comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador cesó en sus funciones, cuando la terminación del contrato se funda en las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o cualquiera de las establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
No obstante, si la causal invocada corresponde a caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159), el empleador dispondrá de un plazo de seis días hábiles contados desde la separación del trabajador para efectuar la notificación.
