¿Puede el término del contrato de un docente depender, en ciertos casos, de la previa realización de un sumario administrativo?

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“En efecto, cualquier cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador, por ejemplo, por necesidades de la empresa, constituye un despido”. “Esta unilateralidad decisoria puede basarse en ciertos hechos o acontecimientos concretos, como el vencimiento del plazo o las necesidades de la empresa o, por el contrario, en una decisión del empleador basada en un incumplimiento del trabajador, como en el despido disciplinario o en una pérdida de confianza en el trabajador, como en el desahucio”. (Gamonal, 2021).

Sí, en el caso de los profesionales de la educación que integren una dotación municipal, la instrucción de un sumario administrativo será obligatoria únicamente cuando se les impute una falta de probidad o una conducta inmoral.

En tales situaciones, el jefe del Departamento de Administración de la Corporación Educacional deberá ordenar la realización del procedimiento sumarial, el cual no podrá exceder los 20 días de duración.

El fiscal encargado del sumario deberá ser un profesional perteneciente a la municipalidad respectiva, al Departamento de Educación Municipal o a la Corporación Municipal, y será designado por el sostenedor.