Artículo 123 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 123 del Código de Procedimiento Civil.- Paralizado el incidente de implicancia o de recusación por más de diez días, sin que la parte que lo haya promovido haga gestiones conducentes para ponerlo en estado de que sea resuelto, el tribunal lo declarará de oficio abandonado, con citación del recusante.
