Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.- Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
