Artículo 161 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png
 Artículo 161 del Código del Trabajo 

   Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
   
   En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
   
   Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.



Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


¿Despedido por esta causal? ¿Quiere saber si puede demandar?

-----------0----------

El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

WhatsApp: + 56 9 7471 7602 - www.kya.cl - Instagram - Facebook - ekopaitic@kya.cl

Para mantenerte al día con la jurisprudencia y doctrina, sigue a Derechopedia.cl en LinkedIn


No dude en completar el formulario al final de esta página para que nos contactemos con usted

Modificaciones

Ley N° 19.010

Esta ley, titulada "ESTABLECE NORMAS SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO" fue promulgada el 23 de noviembre de 1990 y publicada el 29 de noviembre de 1990.

Señala en su artículo 3 lo que posteriormente sería el actual artículo 161, que tendría solamente la modificación de la ley 19.759.

"Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia."

Ley N° 19.759

La Ley N° 19.759, promulgada el 27 de septiembre de 2001 y publicada el 05 de octubre de 2001, titulada "MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LAS NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACION, AL DERECHO DE SINDICACION, A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y A OTRAS MATERIAS QUE INDICA", modifica el artículo 161 en su numeral 24 que señala:

24. Modifícase el inciso primero del artículo 161, de la siguiente forma:

a) Suprímense la expresión "y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador", y la coma (,) que la precede.

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración:

"La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.".

Historia de la Ley N° 19.759

Historia de la Ley N° 19.759, Boletín de Indicaciones, Página 194 de 842.

154.-“... Suprímese, en el inciso primero del artículo 161, las expresiones “, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”.”

Historia de la Ley N° 19.759, Segundo Informe de Comisión de Trabajo, Página 298. 

"A continuación se debatió la indicación Nº 154, de los HH. Senadores señores Lavandero, Ruiz De Giorgio y RuizEsquide, que propone considerar un numeral nuevo, para suprimir en el inciso primero del artículo 161, la expresión “, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”.

El artículo 161 contempla en su inciso primero el término del contrato de trabajo por el empleador invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando diversas situaciones que la comprenden, entre las cuales está la que la indicación Nº 154 persigue suprimir.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que se da muy frecuentemente que las empresas no capacitan a sus trabajadores y cuando se produce una transformación tecnológica en ellas se utiliza el fácil expediente de despedir por falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. El es partidario de incentivar que se capacite permanentemente a la gente y así no se producirá esta falta de adecuación, por lo que debe darse una señal en ese sentido.

El artículo 161, en cuanto opere porque realmente se dan respecto de la empresa una serie de necesidades que la superan, debido, por ejemplo, a cambios en las condiciones de la economía, podría tener cierta explicación, pero tener como instrumento para despedir, la referida falta de adecuación, no corresponde.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrayó que esto tiene, además, otro efecto, a saber, que el despido basado en esta falta de adecuación perjudica mucho al trabajador para encontrar empleo posteriormente.

El abogado señor Patricio Novoa agregó que, en la práctica, esta causal de falta de adecuación se ha utilizado muy poco, habiéndose planteado el problema con las invalideces.

El Honorable Senador señor Díez expresó que la indicación evita que se utilice el artículo 161 en un sentido que puede tener alcances peyorativos.

- Puesta en votación la indicación Nº154, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Gazmuri, Ruiz De Giorgio, Silva y Urenda."

Kopaitic & Asociados


Necesidades de la Empresa

Interpretación

Unificación Rol N° 35.742-2017: 4° Que, entonces, atendido los términos de la norma citada, interpretada a la luz de los principios señalados en el motivo 3°, el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, como se dijo, a título ejemplar;

5° Que, en ese contexto, se comparte lo sostenido por esta Corte en la sentencia acompañada, a título de contraste, en orden a que “…el costo de la decisión de transformarse, fusionarse y modificar la modalidad de prestación de sus servicios –en virtud de cuyo diseño se justificaba la contratación de los actores- cuando ella no ha sido ocasionada por razones de bajas de productividad o que involucren en sí merma en las condiciones económicas del empleador, no puede ser traspasado al dependiente por cuanto-como se ha dicho- el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma…”;

6° Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo , siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado;

Descuento AFC

2º JLT de Santiago, O-2895-2016: "DECIMO: Que ha existido acuerdo entre las partes que el aporte del empleador a la AFC asciende a $483.690 como convinieron las partes.-Que el demandante no ha dicho nada en la demanda respecto del descuento de la AFC, y por su parte el demandado sustenta el descuento en el texto del 13 de la ley 19.728, que señala “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios”..Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía¿¿Que es necesario reconocer que esta sentenciadora, hasta antes del fallo de unificación de jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema Rol 2778-2015 había decretado la procedencia del descuento amparada en el texto legal, pero es innegable que la interpretación de la norma en concomitancia con el art.52 de la misma ley, permite sostener que al ser declarado injustificado el despido, consecuencialmente no correspondía a necesidades de la empresa y por lo mismo no puede el empleador, beneficiarse de descontar su aporte realizado a la AFC , como en el caso de autos.Que esta tesis está siendo sustentada además por la ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago, en fallo reciente así rol N°319-2016, por lo mismo será rechazado el descuento alegado."

Desahucio

Despido con licencias médicas fuera del 161

1er JLT de Santiago, T-632-2019, Felipe Norambuena Barrales, Titular:
"no resultando aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo que establece ¿Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia¿ no considerando dicha norma excepcional las hipótesis del artículo 159 del Código del Trabajo, interpretación que resulta de la claridad del teto citado, como de la lógica que supone que en las causales de Mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos, muerte del trabajador y vencimiento del plazo convenido en el  contrato, no pueden ser alteradas por la enfermedad del actor, las dos primeras por la propia voluntad manifestada por el trabajador, la obvia incompatibilidad de la relación laboral con quien ha fallecido y el inexorable transcurso del tiempo pactada para la duración del contrato."

¿Despedido por esta causal? ¿Quiere saber si puede demandar?


WhatsApp + 56 9 7471 7602



Código del Trabajo Sistematizado

Completo Código del Trabajo Chileno actualizado, con concordancia, doctrina, jurisprudencia administrativa y judicial
TÍTULO PRELIMIAR
Artículo 1 - Artículo 2 - Artículo 3 - Artículo 4 - Artículo 5 - Artículo 6
LIBRO I
Del Contrato Individual De Trabajo Y De La Capacitación Laboral
Título I - Del Contrato Individual De Trabajo

Capítulo I - Normas Generales:

Artículo 7 - Artículo 8 - Artículo 9 - Artículo 9 bis - Artículo 10 - Artículo 10 bis - Artículo 11 - Artículo 12

Capítulo II - De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas Al Trabajo De Los Menores:

Artículo 13 - Artículo 14 - Artículo 15 - Artículo 15 bis - Artículo 16 - Artículo 17 - Artículo 18 - Artículo 18 bis - Artículo 18 ter - Artículo 18 quáter - Artículo 18 quinquies

Capítulo III - De La Nacionalidad de los trabajadores:

Artículo 19 - Artículo 20

Capítulo IV - De La Jornada De Trabajo:

Artículo 21

Párrafo 1º - Jornada ordinaria de trabajo

Artículo 22 - Artículo 22 bis - Artículo 23 - Artículo 23 bis - Artículo 24 - Artículo 25 - Artículo 25 bis - Artículo 25 ter - Artículo 26 - Artículo 26 bis - Artículo 27 - Artículo 28 - Artículo 29 - Artículo 30 - Artículo 31 - Artículo 32 - Artículo 33

Párrafo 3º - Descanso dentro de la jornada

Artículo 34 - Artículo 34 bis

Párrafo 4º - Descanso semanal

Artículo 35 - Artículo 35 bis - Artículo 35 ter - Artículo 36 - Artículo 37 - Artículo 38 - Artículo 38 bis - Artículo 38 ter - Artículo 39 - Artículo 40

Párrafo 5º - Jornada Parcial

Artículo 40 bis - Artículo 40 bis A - Artículo 40 bis B - Artículo 40 bis C - Artículo 40 bis D - Artículo 40 bis E -

Capítulo V - De Las Remuneraciones

Artículo 41 - Artículo 42 - Artículo 43 - Artículo 44 - Artículo 45 - Artículo 46 - Artículo 47 - Artículo 48 - Artículo 49 - Artículo 50 - Artículo 51 - Artículo 52 - Artículo 53

Capítulo VI - De La Protección A Las Remuneraciones

Artículo 54 - Artículo 54 bis - Artículo 55 - Artículo 56 - Artículo 57 - Artículo 58 - Artículo 59 - Artículo 60 - Artículo 61 - Artículo 62 - Artículo 62 bis - Artículo 63 - Artículo 63 bis - Artículo 64 - Artículo 64 bis - Artículo 65

Capítulo VII - Del Feriado Anual Y De Los Permisos

Artículo 66 - Artículo 66 bis - Artículo 66 ter - Artículo 66 quáter - Artículo 66 quinquies - Artículo 67 - Artículo 68 - Artículo 69 - Artículo 70 - Artículo 71 - Artículo 72 - Artículo 73 - Artículo 74 - Artículo 75 - Artículo 75 bis - Artículo 76

Título II - De Los Contratos Especiales

Artículo 77

Capítulo I - Del Contrato De Aprendizaje

Artículo 78 - Artículo 79 - Artículo 80 - Artículo 81 - Artículo 82 - Artículo 83 - Artículo 84 - Artículo 85 - Artículo 86

Capítulo II - Del contrato de trabajadores agrícolas

Párrafo 1º - Normas Generales

Artículo 87 - Artículo 88 - Artículo 89 - Artículo 90 - Artículo 91 - Artículo 92 - Artículo 92 bis

Párrafo 2º - Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada

Artículo 93 - Artículo 94 - Artículo 95 - Artículo 95 bis

Capítulo III - Del Contrato de los trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los trabajadores Portuarios Eventuales

Párrafo 1º - Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional

Artículo 96 - Artículo 97 - Artículo 98 - Artículo 99 - Artículo 100 - Artículo 101 - Artículo 102 - Artículo 103 - Artículo 104 - Artículo 105 - Artículo 106 - Artículo 107 - Artículo 108 - Artículo 109 - Artículo 110 - Artículo 111 - Artículo 112 - Artículo 113 - Artículo 114 - Artículo 115 - Artículo 116 - Artículo 117 - Artículo 118 - Artículo 119 - Artículo 120 - Artículo 121 - Artículo 122 - Artículo 123 - Artículo 124 - Artículo 125 - Artículo 126 - Artículo 127 - Artículo 128 - Artículo 129 - Artículo 130 - Artículo 131 - Artículo 132

Párrafo 2º - Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Artículo 133 - Artículo 133 bis - Artículo 134 - Artículo 135 - Artículo 136 - Artículo 137 - Artículo 138 - Artículo 139 - Artículo 140 - Artículo 141 - Artículo 142 - Artículo 143 - Artículo 144 - Artículo 145

Capítulo IV - Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos

Artículo 146 - Artículo 146 bis - Artículo 146 ter - Artículo 147 - Artículo 148 - Artículo 149 - Artículo 150 - Artículo 151 - Artículo 151 bis - Artículo 152 - Artículo 152 bis

Capítulo VI - Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas

Artículo 152 bis A

Párrafo 1º - Definiciones

Artículo 152 bis B

Párrafo 2º - Forma, contenido y duración del contrato de trabajo

Artículo 152 bis C - Artículo 152 bis D - Artículo 152 bis E - Artículo 152 bis F - Artículo bis G

Párrafo 3º - De la periodicidad en el pago de las remuneraciones

Artículo 152 bis H

Párrafo 4º - Cesiones temporales y definitivas

Artículo 152 bis I

Párrafo 5º - Del derecho de información y pago por subrogación

Artículo 152 bis J

Párrafo 6º - Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad

Artículo 152 bis K - Artículo 152 bis L

Capitulo VII - Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga

Artículo 152 ter - Artículo 152 ter A - Artículo 152 ter B - Artículo 152 ter C - Artículo 152 ter D - Artículo 152 ter E - Artículo 152 ter F - Artículo 152 ter G - Artículo 152 ter H - Artículo 152 ter I - Artículo 152 ter J - Artículo 152 ter K - Artículo 152 ter L - Artículo 152 ter M

Capítulo VIII - Del contrato de los teleoperadores

Artículo 152 quáter - Artículo 152 quáter A - Artículo 152 quáter B - Artículo 152 quáter C - Artículo 152 quáter D - Artículo 152 quáter E - Artículo 152 quáter F

Capítulo IX - Del trabajo a distancia y teletrabajo

Artículo 152 quáter G - Artículo 152 quáter H - Artículo 152 quáter I - Artículo 152 quáter J - Artículo 152 quáter K - Artículo 152 quáter L - Artículo 152 quáter M - Artículo 152 quáter N - Artículo 152 quáter Ñ - Artículo 152 quáter O -

Capítulo X - Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios

Párrafo I - Definiciones

Artículo 152 quáter P - Artículo 152 quáter Q

Párrafo II- Del Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes

Artículo 152 quáter R - Artículo 152 quáter S - Artículo 152 quáter T - Artículo 152 quáter U - Artículo 152 quáter V

Párrafo III - Del Contrato de los trabajadores de plataformas digitales independientes

Artículo 152 quáter W - Artículo 152 quáter X - Artículo 152 quáter Y - Artículo 152 quáter Z - Artículo 152 quinquies A - Artículo 152 quinquies B

Párrafo IV - De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes

Artículo 152 quinquies C - Artículo 152 quinquies D - Artículo 152 quinquies E - Artículo 152 quinquies F - Artículo 152 quinquies G - Artículo 152 quinquies H - Artículo 152 quinquies I

Título III - Del Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Capítulo I - Del Reglamento Interno

Artículo 153 - Artículo 154 - Artículo 154 bis - Artículo 155 - Artículo 156 - Artículo 157

Capítulo II - De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Artículo 157 bis - Artículo 157 ter

Título IV - Del Servicio Militar Obligatorio

Artículo 158

Título V - De La Terminación Del Contrato De Trabajo Y Estabilidad En El Empleo

Artículo 159 - Artículo 160 - Artículo 161 - Artículo 161 bis - Artículo 162 - Artículo 163 - Artículo 163 bis - Artículo 164 - Artículo 165 - Artículo 166 - Artículo 167 - Artículo 168 - Artículo 169 - Artículo 170 - Artículo 171 - Artículo 172 - Artículo 173 - Artículo 174 - Artículo 175 - Artículo 176 - Artículo 177 - Artículo 178

Título VI - De la Capacitación Ocupacional

Artículo 179 - Artículo 180 - Artículo 181 - Artículo 182 - Artículo 183 - Artículo 183 bis -

Título VII - Del Trabajo En Régimen De Subcontratación Y Del Trabajo En Empresas De Servicios Transitorios

Artículo 183 A - Artículo 183 B - Artículo 183 C - Artículo 183 D - Artículo 183 E -

Párrafo 2º - De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios

Artículo 183 F - Artículo 183 G - Artículo 183 H -

De las Empresas de Servicios Transitorios

Artículo 183 I - Artículo 183 J - Artículo 183 K - Artículo 183 L - Artículo 183 M -

Del contrato de puesta a disposición de trabajadores

Artículo 183 N - Artículo 183 Ñ - Artículo 183 O - Artículo 183 P - Artículo 183 Q - Artículo 183 R - Artículo 183 S - Artículo 183 T - Artículo 183 U - Artículo 183 V - Artículo 183 W - Artículo 183 X - Artículo 183 Y - Artículo 183 Z - Artículo 183 AA - Artículo 183 AB

Normas Generales

Artículo 183 AC - Artículo 183 AD - Artículo 183 AE

LIBRO II
De la Protección a los trabajadores

Título I - Normas Generales

Artículo 184 - Artículo 184 bis - Artículo 185 - Artículo 186 - Artículo 187 - Artículo 188 - Artículo 189 - Artículo 190 - Artículo 191 - Artículo 192 - Artículo 193

Título II - De la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar

Artículo 194 - Artículo 195 - Artículo 196 - Artículo 197 - Artículo 197 bis - Artículo 198 - Artículo 199 - Artículo 199 bis - Artículo 200 - Artículo 201 - Artículo 202 - Artículo 203 - Artículo 204 - Artículo 205 - Artículo 206 - Artículo 206 bis - Artículo 207 - Artículo 207 bis - Artículo 207 ter - Artículo 208

Título III - Del Seguro Social Contra Riesgos De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales

Artículo 209 - Artículo 210 - Artículo 211 -

Título IV - De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual

Artículo 211 A - Artículo 211 B - Artículo 211 C - Artículo 211 D - Artículo 211 E -

Título V - De la Protección de los trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual

Artículo 211 F - Artículo 211 G - Artículo 211 H - Artículo 211 I - Artículo 211 J

LIBRO III
De las Organizaciones Sindicales

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 212 - Artículo 213 - Artículo 214 - Artículo 215 - Artículo 216 - Artículo 217 - Artículo 218 - Artículo 219 - Artículo 220

Capítulo II – De la Constitución de los Sindicatos

Artículo 221 - Artículo 222 - Artículo 223 - Artículo 224 - Artículo 225 - Artículo 226 - Artículo 227 - Artículo 228 - Artículo 229 - Artículo 230

Capítulo III - De los Estatutos

Artículo 231 - Artículo 232 - Artículo 233 - Artículo 233 bis

Capítulo IV - Del Directorio

Artículo 234 - Artículo 235 - Artículo 236 - Artículo 237 - Artículo 238 - Artículo 239 - Artículo 240 - Artículo 241 - Artículo 242 - Artículo 243 - Artículo 244 - Artículo 245 - Artículo 246 - Artículo 247 - Artículo 248 - Artículo 249 - Artículo 250 - Artículo 251 - Artículo 252

Capítulo V - De las Asambleas

Artículo 253 - Artículo 254 - Artículo 255

Capítulo VI - Del patrimonio sindical

Artículo 256 - Artículo 257 - Artículo 258 - Artículo 259 - Artículo 260 - Artículo 261 - Artículo 262 - Artículo 263 - Artículo 264 - Artículo 265

Capítulo VII - De las federaciones y confederaciones

Artículo 266 - Artículo 267 - Artículo 268 - Artículo 269 - Artículo 270 - Artículo 271 - Artículo 272 - Artículo 273 - Artículo 274 - Artículo 275

Capítulo VIII - De las Centrales Sindicales

Artículo 276 - Artículo 277 - Artículo 278 - Artículo 279 - Artículo 280 - Artículo 281 - Artículo 282 - Artículo 283 - Artículo 284 - Artículo 285 - Artículo 286 - Artículo 287 - Artículo 288 -

Capítulo IX - De las Prácticas Antisindicales y de su Sanción

Artículo 289 - Artículo 290 - Artículo 291 - Artículo 292 - Artículo 293 - Artículo 294 - Artículo 294 bis

Capítulo X - De la Disolución de las Organizaciones Sindicales

Artículo 295 - Artículo 296 - Artículo 297 - Artículo 298

Capítulo XI - De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones

Artículo 299 - Artículo 300 - Artículo 301

LIBRO IV
De la Negociación Colectiva

Título I - Normas Generales

Artículo 303 - Artículo 304 - Artículo 305 - Artículo 306 - Artículo 307 - Artículo 308 - Artículo 309 - Artículo 310 - Artículo 311 - Artículo 312 - Artículo 313 - Artículo 314 -

Título II - Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales

Artículo 315 - Artículo 316 - Artículo 317 - Artículo 318 - Artículo 319 -

De los Instrumentos Colectivos y de la Titularidad Sindical

Artículo 320 - Artículo 321 - Artículo 322 - Artículo 323 - Artículo 324 - Artículo 325 - Artículo 326 -

Título IV - El procedimiento de negociación colectiva reglada

Capítulo I - Reglas Generales

Artículo 327 - Artículo 328 - Artículo 329 - Artículo 330 - Artículo 331

Capítulo II - Oportunidad para presentar el proyecto y plazo de la negociación

Artículo 332 - Artículo 333 - Artículo 334 - Artículo 334 bis -

Capítulo III - De la respuesta del empleador

Artículo 335 - Artículo 336 - Artículo 337 - Artículo 338 -

Capítulo IV - Impugnaciones y Reclamaciones

Artículo 339 - Artículo 340

Capítulo V - Período de negociación

Artículo 341 - Artículo 342 - Artículo 343 - Artículo 344

Capítulo V - Derecho a Huelga

Artículo 345 - Artículo 346 - Artículo 347 - Artículo 348 - Artículo 349 - Artículo 350 - Artículo 351 - Artículo 352 - Artículo 353 - Artículo 354 - Artículo 355 - Artículo 356 - Artículo 357 - Artículo 358 - Artículo 359 - Artículo 360 - Artículo 361 - Artículo 362 - Artículo 363

Título V - Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

Capítulo I - De la negociación colectiva del sindicato interempresa y de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa

Artículo 364 -

Capítulo II - De la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

Artículo 365 - Artículo 366 - Artículo 367 - Artículo 368 - Artículo 369 - Artículo 370 - Artículo 371 - Artículo 372 - Artículo 373

Título VI - De los pactos sobre condiciones especiales de trabajo

Artículo 374 - Artículo 375 - Artículo 376 - Artículo 377

Título VII - De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje

Capítulo I - De la mediación

Artículo 377 bis - Artículo 378 - Artículo 379 - Artículo 380

Capítulo II - De la mediación laboral de conflictos colectivos

Artículo 381 - Artículo 382 - Artículo 383 - Artículo 384 -

Capítulo III - Del arbitraje

Artículo 385 - Artículo 386 - Artículo 387 - Artículo 388 - Artículo 389 - Artículo 390 - Artículo 391 - Artículo 392 - Artículo 393 - Artículo 394 - Artículo 395 - Artículo 396 - Artículo 397 - Artículo 398

Título VIII - De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva

Artículo 399 - Artículo 400 - Artículo 401 - Artículo 402

Título IX - De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción

Artículo 403 - Artículo 404 - Artículo 405 - Artículo 406 - Artículo 407

Título X - De la presentación efectuada por federaciones y confederaciones

Artículo 408 - Artículo 409 - Artículo 410 - Artículo 411

LIBRO V
De la Jurisdicción Laboral

Título I - De los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional y del Procedimiento

Capítulo I - De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Artículo 415 - Artículo 416 - Artículo 417 - Artículo 418 - Artículo 419 - Artículo 420 - Artículo 421 - Artículo 422 - Artículo 423 - Artículo 424

Capítulo II - De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo

Párrafo 1º - De los principios formativos del proceso

Artículo 425 - Artículo 426 - Artículo 427 - Artículo 427 bis - Artículo 428 - Artículo 429 - Artículo 430 - Artículo 431 -

Párrafo 2º - Reglas Comunes

Artículo 432 - Artículo 433 - Artículo 434 - Artículo 435 - Artículo 436 - Artículo 437 - Artículo 438 - Artículo 439 - Artículo 439 bis - Artículo 440 - Artículo 441 - Artículo 442 - Artículo 443 - Artículo 444 - Artículo 445

Párrafo 3º - Del procedimiento de aplicación general

Artículo 446 - Artículo 447 - Artículo 448 - Artículo 449 - Artículo 450 - Artículo 451 - Artículo 452 - Artículo 453 - Artículo 454 - Artículo 455 - Artículo 456 - Artículo 457 - Artículo 458 - Artículo 459 - Artículo 460 - Artículo 461 - Artículo 462

Párrafo 4º - Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales

Artículo 463 - Artículo 464 - Artículo 465 - Artículo 466 - Artículo 467 - Artículo 468 - Artículo 469 - Artículo 470 - Artículo 471 - Artículo 472 - Artículo 473

Párrafo 5º - De los recursos

Artículo 474 - Artículo 475 - Artículo 476 - Artículo 477 - Artículo 478 - Artículo 479 - Artículo 480 - Artículo 481 - Artículo 482 - Artículo 483 - Artículo 483 A - Artículo 483 B - Artículo 483 C - Artículo 484

Párrafo 6º - Del Procedimiento de Tutela Laboral

Artículo 485 - Artículo 486 - Artículo 487 - Artículo 488 - Artículo 489 - Artículo 489 bis - Artículo 490 - Artículo 491 - Artículo 492 - Artículo 493 - Artículo 494 - Artículo 495

Párrafo 7° - Del procedimiento monitorio

Artículo 496 - Artículo 497 - Artículo 498 - Artículo 499 - Artículo 500 - Artículo 501 - Artículo 502

Título II - Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

Artículo 503 - Artículo 504

Título Final - De la Fiscalización, de las Sanciones y de la Prescripción

Artículo 505 - Artículo 505-A - Artículo 505 bis - Artículo 506 - Artículo 506 bis - Artículo 506 ter - Artículo 506 quáter - Artículo 507 - Artículo 508 - Artículo 509 - Artículo 510 - Artículo 511 - Artículo 512 - Artículo 513 - Artículo 514 - Artículo 515 - Artículo 516 - Artículo 517 - Artículo 518 - Artículo 519

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1 Transitorio - Artículo 2 Transit - orio - Artículo 3 Transitorio - Artículo 4 Transitorio - Artículo 5 Transitorio - Artículo 6 Transitorio - Artículo 7 Transitorio - Artículo 8 Transitorio - Artículo 9 Transitorio - Artículo 10 Transitorio - Artículo 11 Transitorio - Artículo 12 Transitorio - Artículo 13 Transitorio - Artículo 14 Transitorio - Artículo 15 Transitorio - Artículo 16 Transitorio - Artículo 17 Transitorio - Artículo 18 Transitorio - Artículo 19 Transitorio - Artículo 20 Transitorio - Artículo 21 Transitorio - Artículo 22 Transitorio - Artículo 23 Transitorio