Artículo 183 F del Código del Trabajo

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Artículo 183 F

Para los fines de este Código, se entiende por:

a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este Código.

c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.

Historia

Modificaciones

Materias

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, I-23-2014: "DECIMO: Marco Legal y Obligaciones de las Empresas. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2°del Título VII del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-F y siguientes, la legislación laboral contempla esta especial figura de puesta a disposición de trabajadores, estableciendo algunas reglamentación tendiente a dar seguridad a los trabajadores y responsabilidad a las empresas involucradas. De acuerdo a ese marco normativo se considera la concurrencia de la empresa de servicios transitorios que tiene por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros o empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, de tareas de carácter transitorio u ocasional. También se contempla la empresa usuaria, que conceptualiza como toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ.Asimismo, para lo efectos de este conjunto de normas, se entiende por trabajador de servicios transitorios, aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella, de acuerdo a dichas normas."

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.189, de fecha 29.03.07 En el dictamen se señala si las actividades de selección, formación y capacitación de trabajadores realizadas por agencias de empleo privadas constituyen una violación del artículo 183-L del Código del Trabajo. Las empresas de servicios transitorios son aquellas inscritas en el registro respectivo que tienen como objeto social exclusivo poner a disposición de terceros trabajadores para tareas transitorias, así como realizar actividades de selección, capacitación y formación de trabajadores1. Las actividades permitidas a estas empresas incluyen la puesta a disposición de trabajadores, siendo esta la única actividad regulada por la normativa del Código del Trabajo, mientras que las demás actividades son complementarias y accesorias2. Las actividades de selección, formación y capacitación de trabajadores realizadas por agencias de empleo que no impliquen la puesta a disposición de trabajadores no constituyen una vulneración al artículo 183-L del Código del Trabajo.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.195, de fecha 29.03.07 En el dictamen se señala la posibilidad jurídica de que una empresa individual de responsabilidad limitada se constituya como empresa de servicios transitorios en Chile. La ley chilena reconoce y regula las empresas de servicios transitorios, que pueden ceder o suministrar personal a otras empresas, asumiendo la calidad de empleador y las obligaciones laborales y previsionales correspondientes1. Estas empresas deben ser personas jurídicas con un objeto social exclusivo de suministro de personal, estar inscritas en el registro correspondiente y constituir una garantía según la ley2. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, reguladas por la ley Nº19.857, son consideradas personas jurídicas y pueden realizar actos comerciales, incluyendo la puesta a disposición de trabajadores transitorios, cumpliendo los requisitos legales.