Artículo 183 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 183 del Código Civil. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil.
   En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes.


Materias

Jurisprudencia