Artículo 18 ter del Código del Trabajo

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   Artículo 18 ter 
   El empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con una multa de:
   a) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
   b) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
   c) 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
   d) 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
   La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
   Si la contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 por ciento.


Materias

Jurisprudencia