Artículo 19 bis de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

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Artículo 19 bis de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años.


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