Artículo 235 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 235 del Código Civil. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.


Materias

Jurisprudencia