Artículo 25 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

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Artículo 25 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Cancelación de la inscripción en el Registro. La cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 26.


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Jurisprudencia