Artículo 261 del Código del Trabajo

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Artículo 261

Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.

La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.

El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.

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Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.413, de fecha 31.12.02 En el dictamen se señala la obligatoriedad de los empleadores de descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus trabajadores afiliados a un sindicato, según lo estipulado por el Código del Trabajo. La cotización a las organizaciones sindicales es obligatoria para los afiliados, según lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código del Trabajo. El empleador debe descontar las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, a requerimiento del presidente o tesorero del sindicato o con autorización escrita del trabajador. No es jurídicamente procedente que el empleador se abstenga de realizar estos descuentos, incluso si el trabajador lo solicita, ya que las normas son imperativas y no pueden ser eludidas.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°823, de fecha 26.02.03 En el dictamen se señalan dos consultas legales relacionadas con las organizaciones sindicales: la solicitud de información sobre las remuneraciones de sus afiliados y el plazo para el depósito de las cuotas sindicales descontadas. El directorio de una organización sindical puede solicitar al empleador información sobre las remuneraciones de sus afiliados para estudiar el aumento de la cuota sindical y obtener beneficios sociales. El empleador debe mantener la reserva de la información y datos privados de los trabajadores, pero esta obligación no se extiende a la información solicitada por una organización sindical sobre sus afiliados. El empleador debe depositar las cuotas sindicales descontadas en la cuenta del sindicato respectivo dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se descontaron, o al día hábil siguiente si el plazo expira en sábado, domingo o festivo. Las cuotas sindicales descontadas y no entregadas oportunamente se pagarán reajustadas según el Índice de Precios al Consumidor, devengando además un interés del 3%. La negativa del empleador a proporcionar la información requerida puede atentar contra el principio de autonomía sindical, que incluye la facultad de determinar y modificar sus estatutos y fijar el monto de las cotizaciones.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.384, de fecha 3.07.19 En el dictamen se señala que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones. Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el citado dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.

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