Artículo 270 del Código del Trabajo

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Artículo 270

Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán el modo como deberá ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.

En todo caso, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.

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Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°216, de fecha 17.01.06 En el dictamen se señala la solicitud de la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos (CONSTRAMET) para implementar un sistema de votación universal en la elección de su directorio. La solicitud de CONSTRAMET se basa en la libertad sindical y en la necesidad de una mayor democracia y participación de los trabajadores en la elección de su consejo directivo. El documento cita varios artículos del Código del Trabajo y la Constitución Política de la República que respaldan la posibilidad de establecer la votación universal en las organizaciones sindicales. Se concluye que no existe inconveniente jurídico para que la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos implemente un sistema de votación universal en su estatuto, permitiendo la participación de todos los socios afiliados.

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