Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 28 de la Ley de Matrimonio Civil.- La acción de separación es irrenunciable.

Acción de separación

Es una acción de derecho público, por tanto, irrenunciable.

Principio de irrenunciabilidad

Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Nulidad absoluta

La renuncia a la acción de separación adolece de nulidad absoluta