Artículo 28 de la ley de procedimiento de familia

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 28 de la ley de procedimiento de familia.- Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley.

Materias

Jurisprudencia