Artículo 314 del Código del Trabajo
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Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.781/093, de fecha 1.12.16
