Artículo 39 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 39 de la ley de procedimiento de familia.- Individualización del testigo. La declaración del testigo comenzará por el señalamiento de los antecedentes relativos a su persona, en especial sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en leyes especiales.

Materias

Jurisprudencia