Artículo 44 de la ley de procedimiento de familia
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 44 de la ley de procedimiento de familia.- Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares. La comparecencia del testigo a la audiencia a que debiere concurrir, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
