Artículo 476 del Código del Trabajo
Artículo 476 del Código del Trabajo
Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.
De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Historia
Procedencia
Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Materias
Corrección de procedimiento
ICA de Santiago, Rol N° 2856-2023 Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que ordena la corrección del procedimiento– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, pero no cumple las características ya referidas y no se pronuncia sobre medida cautelar alguna.
Reincorporación de trabajador
ICA de Santiago, Rol N° 2881-2023 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general. Tal es el caso del artículo 292 del Código referido que, faculta al juez para disponer la inmediata reincorporación del trabajador, en materia de prácticas antisindicales, respecto de lo que señala expresamente que: “contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”; 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida de fecha nueve de agosto del año en curso, fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, pues rechaza la solicitud de alzamiento de la medida de reincorporación del trabajador; de tal manera que, por su especialidad debe primar por sobre la regla general indicada en el motivo 1°, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.
Incidente que establece derechos permanentes para las partes
ICA de Antofagasta, Rol N° 385-2023 Atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, en cuya virtud el legislador limita la apelación haciendo procedente su interposición solo respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, por lo tanto, habiendo recaído la resolución que nos convoca respecto de un incidente, que establece derechos permanentes en favor de las partes, mas no pone término al juicio ni tampoco hace imposible su curso progresivo, no es posible entender que se encuadre su naturaleza dentro de los presupuesto de apelación restrictiva que indica el Código Laboral, razón por la cual, no cabe sino declarar su inadmisibilidad.