Artículo 50 de la ley de procedimiento de familia

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Artículo 50 de la ley de procedimiento de familia.- Procedencia de la declaración de las partes. Cada parte podrá solicitar del juez la declaración de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

Materias

Jurisprudencia