Artículo 51 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Artículo 51

En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.

Historia

Modificaciones

Materias