Artículo 55 del Código del Trabajo

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Artículo 55 del Código del Trabajo

Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita.

Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.

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Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.093, de fecha 3.05.11 En el dictamen se señala la normativa sobre la anticipación del pago de remuneraciones cuando la fecha de pago coincide con un domingo o festivo. Se solicita determinar si es jurídicamente procedente postergar el pago de remuneraciones al día siguiente hábil o si debe adelantarse al viernes anterior cuando el día de pago coincide con un domingo o festivo. El Código del Trabajo establece que las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, sin exceder un mes, y deben pagarse entre lunes y viernes en el lugar de trabajo. Se concluye que si el día de pago coincide con un domingo o festivo, el pago debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior para no exceder la periodicidad máxima permitida.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.814, de fecha 31.10.12 En el dictamen se señala que la ley Nº 20.611 modifica el Código del Trabajo en Chile para proteger las remuneraciones, especialmente las comisiones. Establece que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador y no pueden ser sujetas a devolución, reintegro o compensación, salvo incumplimiento del trabajador. También permite pactar premios o bonos por hechos futuros, siempre que dependan del cumplimiento del trabajador. Las liquidaciones de remuneraciones deben incluir un anexo con el detalle de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto con la forma de cálculo y el detalle de cada operación.