Artículo 5 de la Ley de Matrimonio Civil

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Artículo 5 de la Ley de Matrimonio Civil.- No podrán contraer matrimonio:

 Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;

 Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil

 Los menores de dieciséis años;

 Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;

 Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y

 Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.