Artículo 66 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 66 de la ley de procedimiento de familia.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener:
   1)	El lugar y fecha en que se dicta;
   2)	La individualización completa de las partes litigantes;
   3)	Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;
   4)	El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión;
   5)	Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo;
   6)	La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado, y
   7)	El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.

Materias

Jurisprudencia