Artículo 69 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Artículo 69 del Código del Trabajo

Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Historia

Modificaciones

Materias

Dirección del Trabajo ORD.: Nº 2802/145, 1995: "esta Dirección, mediante dictamen Nº 061-30, de 30 de enero de 1995, cuya fotocopia adjunta remito a Ud., resolvió que:  " No resulta jurídicamente procedente excluir de la aplicación " de las reglas de base de cálculo del artículo 69 del Código " del Trabajo, al feriado legal especial a que se refiere el " artículo segundo transitorio del Código del Trabajo y, por " lo tanto, los feriados especiales de 25 días hábiles ya " señalados deben computarse sobre la base de considerar " inhábil el día sábado, como lo dispone el artículo " 69 del D.F.L. Nº 1".  La conclusión anotada precedentemente autoriza para sostener que el artículo 69 del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que gozan de un feriado anual de veinticinco días hábiles más los respectivos días de feriado progresivo.  Cabe reiterar, por otra parte, que según lo expresado en el Nº 1 que antecede, de acuerdo a la conclusión contenida en el dictamen Nº 2.446-113, de 25 de abril de 1994, "el beneficio " del feriado anual no se encuentra actualmente sujeto al " límite máximo de treinta y cinco días corridos que " consignaba el derogado artículo 68 del Código del Trabajo".  3) Esta Dirección, mediante dictamen Nº 8.757-151, de 13 de noviembre de 1989, que en fotocopia se acompaña, por las consideraciones que en el mismo se contienen, determinó que para los efectos de calcular el feriado legal, deben considerarse como días hábiles todos aquellos que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, esto es, excluyendo los días domingo y todos aquellos que la ley les ha asignado el carácter de feriado legal.  El artículo 69 del Código del Trabajo, por su parte, previene:  " Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará " siempre inhábil".  Del precepto antes anotado se colige que para calcular el número de días que por concepto de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día sábado, cualquiera sea el número de días en que se encuentre distribuída la jornada de trabajo, debe también considerarse inhábil, esto es, no debe computarse para determinar la duración del aludido beneficio.  Al tenor de lo expuesto, posible es concluir que para los efectos de determinar el feriado anual de los trabajadores por quienes se consulta, tanto de los que cumplen "jornada administrativa de trabajo", como de los que laboran en "turnos rotativos" de lunes a sábado o "de faena continua", debe considerarse como días hábiles todos aquellos que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, vale decir debe excluírse los domingo, todos aquellos a que la ley ha declarado feriado legal y los días sábado.  De consiguiente, es posible afirmar que cualquiera que sea la jornada de trabajo a que están afectos los trabajadores que se desempeñan para Industria Nacional de Cemento S.A., para los efectos de determinar su feriado anual, debe excluirse los días sábado, domingo y todos aquellos que la ley ha declarado feriado legal; 4) En lo concerniente a este punto, cabe hacer presente que el ordenamiento jurídico laboral vigente asegura al trabajador la percepción de beneficios o derechos mínimos o básicos que nada obsta a las partes mejorar.  De esta suerte, es posible entender, a juicio de la suscrita, que no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores por los que se consulta, que se rigen en materia de feriado por un régimen convencional, opten por el sistema legal actualmente vigente, contemplado en el Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.250, si éste les es más favorable.  A mayor abundamiento, es del caso señalar que los beneficios pactados no pueden ser inferiores al nivel previsto en la ley por el carácter irrenunciable de los derechos laborales establecido por el legislador, de acuerdo a la norma del artículo 5º del Código del Trabajo."

Sábado inhábil

JLT de Antofagasta, RIT O-13-2020, Mg. Abigail Tapia Alarcón, Suplente
Décimo séptimo: Que, en efecto, y compartiendo lo sostenido por el demandado, lo que encuentra fundamento en los dictámenes de la Dirección del Trabajo incorporados, esto es, que, conforme a las reglas del feriado anual, aplicables al feriado proporcional, específicamente el artículo 69 del Código del Trabajo, el día sábado siempre se considerará inhábil, por lo tanto, solamente deben contabilizarse los días que corren de lunes a viernes. Entonces la forma de cálculo se ajusta al dictamen y reglas generales, atendido a que si bien la jornada se extendió de lunes a jueves, el día viernes se consideró para efectos del cálculo, por lo que se rechazará, al haber incluido el viernes. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante no incorporó el cálculo que permitiera a esta sentenciadora estimar la supuesta diferencia planteada, por lo que debe rechazarse el pago por dicho concepto.