Artículo 76 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 76 de la ley de procedimiento de familia.- Obligación de informar acerca del cumplimiento de las medidas adoptadas. El director del establecimiento, o el responsable del programa, en que se cumpla la medida adoptada tendrá la obligación de informar acerca del desarrollo de la misma, de la situación en que se encuentra el niño, niña o adolescente y de los avances alcanzados en la consecución de los objetivos establecidos en la sentencia. Ese informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez señale un plazo mayor, con un máximo de seis meses, mediante resolución fundada.
   En la ponderación de dichos informes, el juez se asesorará por uno o más miembros del consejo técnico.

Materias

Jurisprudencia