Artículo 82 de la Ley de Matrimonio Civil
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Artículo 82 de la Ley de Matrimonio Civil.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena.
Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.
