Artículo 88 de la Ley de Matrimonio Civil
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Artículo 88 de la Ley de Matrimonio Civil.- Los juicios de separación, nulidad o divorcio se tramitarán conforme al procedimiento que señale, para tal efecto, la ley sobre juzgados de familia.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las reglas especiales que siguen.
