Artículo 97 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 97 de la ley de procedimiento de familia.-Improcedencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. La facultad prevista en el artículo anterior no será procedente en los siguientes casos:
   a)	Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;
   b)	Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y
   c)	Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado previamente por la comisión de algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

Materias

Jurisprudencia