Artículo 98 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 98 de la ley de procedimiento de familia.- Efectos de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si transcurrido un año desde que se hubiese suspendido condicionalmente la dictación de la sentencia, el denunciado o demandado ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas, el tribunal dictará una resolución declarando tal circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión en el certificado respectivo de la inscripción practicada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 96.
   En caso de incumplimiento del denunciado o demandado de las obligaciones acordadas en conformidad a la letra a) del inciso primero del artículo 96, el juez dictará sentencia y, atendida su naturaleza, decretará su ejecución.
   Si el denunciado o demandado no cumpliere con alguna de las medidas impuestas en conformidad a la |letra b) del mismo inciso, el tribunal establecerá tal hecho y dictará sentencia.

Materias

Jurisprudencia