Artículo 99 de la ley de procedimiento de familia

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 99 de la ley de procedimiento de familia.- Revocación. Si la persona denunciada o demandada incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el período de condicionalidad, se acumularán los antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente respecto de ambos.

Materias

Jurisprudencia