Artículo transitorio de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo transitorio de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Se entenderá solidariamente responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este cuerpo legal, a la Administradora de Fondos de Pensiones que no realice el pago de la retención del diez por ciento, por concepto de deudas del alimentante, o bien si es que realiza el pago del diez por ciento al deudor de alimentos habiendo una medida cautelar vigente. Asimismo, se le sancionará con multas de 15 a 40 unidades tributarias mensuales.


Materias


Jurisprudencia