Carta de autodespido o despido indirecto
La carta de Autodespido o despido indirecto puede ser redactada por el trabajador, lo que no es recomendable, o por un abogado que lo asesore y luego lleve el juicio.
La Carta de Autodespido debe cumplir una serie de requisitos de tiempo, forma y fondo, debido a que ella da el inicio del debido proceso laboral el cual es seguido por la demanda, en la cual se desarrollan todos los hechos con base a las causales de derecho que se escrituran en la carta de despido.
Formalidades de la carta de autodespido
Tiempo
La carta de autodespido debe ser enviada o entregada al empleador con su recepción escrita, cuando más tres días desde la separación del trabajador de sus funciones. Esto quiere decir que una vez que el trabajador deja de ir a trabajar, o deja de trabajar, tiene tres días hábiles después de ese día para cumplir con la comunicación al empleador
Forma
La forma se constituye por los siguientes elementos
- Debe ser entregada al empleador o a una persona con facultades para que la firme, dos copias, quedando el trabajador con una de ellas.
- De no querer ir para que la firmen, puede enviarla por carta certificada por correos de Chile al domicilio del empleador, que aparezca en su contrato o en algún anexo.
- Debe contener la o las causales de derecho que justifican el autodespido y los antecedentes de hecho en que se funda.
- Debe contener las acciones que luego se interpondrán en la demanda en tribunales
Fondo
Como se mencionó, en primer lugar se deben señalar las causales de derecho en las cuales se funda el autodespido, estas serán aquellas sobre las que se redactará la demanda
Debe contener por lo menos enunciaciones de los antecedentes de hecho que se deberán probar en el Juzgado para justificar el Autodespido.
Redacción de la carta de autodespido

La carta de autodespido puede ser redactada por Kopaitic & Asociados], para ello debe contactarnos y nosotros podremos ayudarlo a evaluar si es posible que usted realice el autodespido, y explicarle todas las posibilidades que podrían ocurrir, tanto fuera como dentro del juicio, para que en el momento de tomar la decisión, lo haga de la forma más informada posible.
La importancia de esto es que si uested realiza un autodespido y luego si demanda es rehazada, legalmente se entiende que renunción, y se le pagarán solamente las prestaciones que se le deban a la fecha del término de la relación laboral, que habría sido finalmente por renuncia, y sus vacaciones, esto es el feriado proporcional y feriado legal. Nada más.
Al escoger un abogado para que lo represente, debe estar seguro, y nosotros recomendamos a Kopaitic & Asocidados, quienes redactan todos los contenidos de este sitio.
Jurisprudencia
J.L.T. de Valparaíso, T-252-2016, Juan Tudela Jiménez, Juez Titular:
"DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la acción de auto despido o de despido indirecto, este último, es una causal de término del contrato de trabajo que encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia, pero aquí la situación es muy diferente, pues aquí el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador, es decir porque el empleador ha incumplido alguna cláusula del contrato o de la normativa laboral. Por su parte, resulta fundamental señalar que el auto despido es técnicamente, desde el punto de vista laboral, una modalidad de despido y, en ningún caso, una renuncia del trabajador, como se ha dicho. Ahora bien, el artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación. Además es el actor quien tiene la carga procesal de rendir en juicio prueba tendiente a establecer el hecho en que se funda la causal y, de hacerlo, tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones legales, más el recargo y, de no hacerlo, se entiende que la relación laboral terminó por renuncia. En efecto, la institución en comento pone en relieve la naturaleza contractual de la relación laboral que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido y lo relevante de esta modalidad de despido es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del dependiente, resguardando de alguna manera el principio de la estabilidad en el empleo, en virtud del cual el Legislador regula las causales de terminación del terminación del contrato y los mecanismos de compensación para el caso de que el empleador no las respete. En otras palabras es una situación en que el empleador coloca forzosamente al trabajador en la situación de poner término a su contrato de trabajo, obligándolo a la desvinculación, pudiendo obtener las mismas indemnizaciones que tiene lugar con ocasión del despido.”
Envío de la carta de autodespido
JL de Villa Alemana, O-23-2019, Mg. Marlen Moya:
"En el caso sometido a la decisión de este tribunal, se encuentra acreditado que, la demandante, a través de su abogado, remitió carta de despido indirecto a su empleadora despachando la misiva vía Chilexpress el día 04 de marzo de 2019, esto es, dentro del plazo legal, al domicilio registrado en el contrato de trabajo, Bellavista 151, Quebrada Escobares.
La demandante depositó la carta con la dirección correcta y fue recibida por la dirección de correos, de manera que, la circunstancia de que dicho servicio no la entregara efectivamente al destinatario, no le es imputable y no invalida el despido.
La comunicación a la Inspección del Trabajo fue efectuada en tiempo y forma.
En lo que respecta al contenido de la carta, ella invoca tanto la causal como lo hechos en los que se funda y no se advierte de su lectura que ella deje a la parte demandada en una posición de indefensión. Por lo demás, en diversos fallos de unificación de jurisprudencia, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que las exigencias de la carta, según el despido es realizado por el empleador o por el trabajador son distintas y la norma que establece que el empleador no podrá en el juicio hacer valer hechos distintos de los señalados en su carta de despido, sólo rige respecto de éste.
Finalmente, si el despido adoleciere de defectos formales, que no es el caso, el término de la relación se produjo de igual forma.
Por las razones expresadas, el despido que pretendió hacer el empleador con posterioridad, invocando la causal de no concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada, no tiene valor alguno pues la relación ya había concluido con anterioridad por la vía del despido indirecto."
JLT de Calama, O-342-2019, Mg. María José Valladares Araya, Suplente: "Cabe tener presente que las exigencias que impone la ley al empleador busca equiparar a las partes, en su esencia desiguales, de un contrato de trabajo, otorgándole al trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante los Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano tanto la causal de despido como los hechos que se le imputan para la terminación del contrato, lo que garantiza una debida defensa y paridad en la presentación de la prueba en juicio. De manera que si la comunicación del despido no llegó a conocimiento del trabajador o no cumple con los requisitos que el artículo 162 señalado, en cuanto no contiene la causal de término de contrato de trabajo, no invalida el despido, pero sí produce efectos respecto a su calificación. Constituyendo la comunicación de despido un acto jurídico unilateral de parte del empleador, que produce efectos de derecho, esto es, el término de una determinada relación laboral que ha vinculado a las partes, debe tenerse al despido como injustificado, al haberse desvinculado al trabajador de forma verbal, de modo que se hará lugar a la demanda de despido injustificado."
Carta enviada al domicilio del representante legal
JLT de La Serena, M-312-2020, Mg. Karen Andrea Alfaro López, Titular:
NOVENO: Que en cuanto al cumplimiento de las formalidades de autodespido, el demandante incorporó como prueba documental la carta de auto despido de 30 de marzo de 2020, el comprobante de envío de la carta de aviso, a través de Correos de Chile, al domicilio de la ubicado en Guillermo Ulriksen 3004, La Serena, el 31 de marzo de 2020, y el comprobante de envío de la carta a la Inspección del Trabajo a través de correo electrónico, del mismo día.
El artículo 162 del CT establece que la carta de aviso de término de la relación laboral debe ser entregada personalmente o enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo. En el contrato de trabajo que incorporó el demandante se señala como domicilio de la empleadora, el ubicado en calle Guillermo SchmidtN°3004, Serena Oriente, La Serena. Sin embargo, el comprobante de envío de Correos de Chile indica como dirección de la destinataria, el ubicado en Guillermo Ulriksen 3004, La Serena, es decir, que la carta de aviso se envió a un domicilio distinto del señalado en el contrato. Este antecedente es especialmente relevante si se tiene en cuenta que la demanda se notificó personalmente al representante de la demandada en el domicilio de Guillermo Schmidt N°3022, La Serena.
El auto despido, así como el despido del empleador, es un acto solemne y para su validez debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del CT, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 171 del CT. En este caso, la comunicación escrita a la empleadora no se envió al domicilio registrado en el contrato de trabajo, por lo que no ha cumplido con las solemnidades legales, y de esta forma, no es posible acoger la acción por despido indirecto deducida.
Así como el empleador tiene la obligación de cumplir cada formalidad para la validez del despido, el trabajador que hace uso de este derecho, tiene la misma carga, y en este caso no se cumplió.



