Compatibilidad del autodespido con la tutela laboral

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

¿Puede un trabajador demandar autodespido en subsidio de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales?. Claro que sí, en caso contrario se estaría obligando al trabajador a presentar la denuncia de tutela laboral con relación laboral vigente, o segir trabajando hasta que el empleador decida despedirlo.

Inicialmente la Jurisprudencia de nuestros tribunales establecía que no se podía, en la literalidad de la norma se estableció que la denuncia era con ocasión del despido, y no del autodespido. Posteriormente comenzó a surguir y establecerse que el Despido Indirecto o Autodespido es una modalidad del despido, un despido como cualquier otro, por lo tanto todas las mismas instituciones que son compatibles con una demanda de despido lo son también con una de autodespido.


No es compatible

* Unificación Rol N° 2.202-2012, de 18 de enero de 2013:

"En consecuencia, en la medida que el artículo 489 del Código del Trabajo regula una situación especial y particular de vulneración de derechos, que opera con ocasión del despido que lleva a cabo el empleador y que considera una indemnización sancionatoria, tal texto debe ser objeto de interpretación restrictiva, esto es, que se ajuste a la especificidad de la norma descartando su aplicación a situaciones no previstas en ella, como ocurriría con la consideración del autodespido que se funda en vulneración de derechos fundamentales."
* Unificación Rol N° 3.689-2013 de fecha 28 de agosto de 2013:

Quinto: Que como se aprecia del claro tenor de la norma, el texto del artículo 489 inciso primero del Código del Trabajo, antes reproducido, consagra la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales cuando "se hubiere producido con ocasión del despido". Se trata, por consiguiente, de aquella situación en que el empleador toma la decisión de desvincular al trabajador, con vulneración de los derechos fundamentales protegidos.

Resultando claro el sentido de la disposición en análisis, no corresponde desentender su tenor literal, en cuanto preceptúa inequívocamente que la procedencia de esta acción de tutela ha sido regulada para el evento específico en que la vulneración de garantías constitucionales se produzca con ocasión del despido de un trabajador o, en otras palabras, cuando es el empleador el que proceda a despedir al trabajador en las condiciones anotadas.
  • Este fallo contiene el voto en contra de la Ministro Chevesich, como se indica a continuación.

Es compatible

  • En la Unificación Rol N° 3.689-2013 de fecha 28 de agosto de 2013, la Magistrado Gloria Ana Chevesich Ruiz voto en contra de la decisión de unificar la jurisprudencia escribiendo que el trabajador que se autodespido puede demandar por el 489 tutela con ocasión del despido. Siendo el despido indirecto una modalidad del despido y no distinguiendo dicha norma, entonces se puede.
"11°.- Que, en consecuencia, se debe concluir que no existe razón para excluir el denominado "autodespido" o "despido indirecto" de la situación que regula el artículo 489 del Estatuto Laboral , disposición legal que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerados con ocasión del término de la relación laboral; finalidad que no se cumpliría si sólo se estima aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador, de manera que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador. En este contexto, si el empleador con ocasión del despido vulneró las garantías fundamentales del trabajador, - y no sólo las obligaciones que emanan del contrato-, con mayor razón si éste desea poner término a la conculcación de sus derechos fundamentales y los propios del contrato de trabajo , debe ser protegido por el ordenamiento jurídico, a través de las mismas acciones y derechos que tendría si es despedido por un acto voluntario de su empleador, lo contrario significaría desconocer los citados principios que informan el Derecho del Trabajo y, dejar al trabajador en una situación de desprotección, porque se lo obliga a permanecer en una relación laboral que afecta sus derechos fundamentales."