Despido por desahucio escrito del empleador
El despido por desahucio, desahucio escrito del empleador' o desahucio patronal, es una forma de poner término al contrato de trabajo regulado en el artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, dicho artículo establece el despido libre unilateral del empleador en tres casos: Para los trabajadores de casa particular, cuando el trabajador tiene facultades generales de administración y cuando es de la exclusiva confianza del empleador.
Si usted fue despedido por desahucio, no dude en contactarnos al WhatsApp: + 56 9 7471 7602, o completando el formulario que aparece al final de la página


Paso a paso en caso de ser despedido
Desde el día del despido, o de la separación del trabajador de sus funciones, el empleador debe indicar en la carta de despido que usted puede firmar el finiquito, ya sea en una notaría determinada o en el sitio web de la Inspección del Trabajo, para lo cual usted necesitará de su Clave Única del Registro Civil, y así acceder.
Si usted firma el Finiquito, lo normal es que ya no podrá demandar a la empresa si considera que su despido fue injustificado, vulneratorio o que le quedaron debiendo prestaciones, sumas de dinero por diferentes contexto.
La principal forma de demandar es escribiendo, con su puño y letra, una reserva de derechos, que es una glosa que va en las dos copias del finiquito, donde señala aquello con lo que no está de acuerdo y quiere demandar.
En Kopaitic & Asociados lo asesoramos para que pueda acceder correctamente a su derecho a demandar.
Recuerde, si no escribe una reserva de derechos, que nosotros se la enviamos al analizar su caso, no puede demandar, en un 80% de las veces. Si no escribió esta reserva de derechos, si ya firmó el finiquito, contáctenos para analizar si de todas formas hay conceptos por los que pueda demandar.
Información Inicial
El despido por desahucio es conocido como el último despido libre en Chile, esto es porque bastaría con cumplir con los requisitos que presuponen el despido, haber sido contratado con exclusiva confianza, tener facultades generales de administración, o trabajar como trabajadora de casa particular
Por tanto, las posibilidades de ser despedido de esta forma son restringidas y se deben cumplir en los hechos. Así las cosas, lo primero que ustede debe hacer, es escribirnos para asesorarlo en las posibilidades, o no, de depandar.
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Historia
En el antiguo modelo normativo del Código del Trabajo de 1931 se establecía un desahucio, posteriormente con la Ley 16.455 se excluyó este despido libre, pero con el Plan laboral, particularmente el DL 2.200 de 1978 se volvió a incluir. La legislación nacional ha tendido, junto con la doctrina y la jurisprudencia, a considerar este tipo de despido como algo excepcional que en el caso que nos convoca podría realizarse, de acuerdo al artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, en cuanto a dos tipos de trabajadores. Aquellos que tienen facultades generales de administración, y aquellos de la exclusiva confianza del empleador.
Regulación
Artículo 161 del Código del Trabajo Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Materias
El Artículo 161 del Código del Trabajo regula el término del contrato de trabajo en dos causales por cuatro hipótesis.
El inciso primero regula el despido por necesidades de la empresa, mientras que el inciso segundo regula el desahuicio escrito del empleador en tres hipótesis, una para trabajadoras del hogar y dos en el caso de gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros:
- Despido por desahucio a trabajadores de casa particular
- Despido por desahucio por facultades generales de administración
- Despido por desahucio por exclusiva confianza
No requiere fundamentación de hechos
JLT de Concepción, O-1155-2024, C.10, Rodrigo Hernán Vera García, Juez Destinado Como se observa, en este caso el legislador ha otorgado la facultad de poner término al contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador, sin necesidad de expresar causa o fundamento legal, pues cualquiera sea la hipótesis de aquellas que señala la norma, todas tienen como fundamento común la pérdida de la confianza que se tenía depositada en el dependiente. Así, basta con alegar esta circunstancia para invocar la causal en estudio, tal como se hizo en la pertinente comunicación de despido dirigida al actor, de tal forma que debe desestimarse su argumento en orden a la indefensión que le produciría el contenido de la comunicación, considerando que ésta señala expresamente que la hipótesis que justifica el despido radica en que “se trata de un cargos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emana de la naturaleza de los servicios”.
¿A que Trabajadores se puede despedir por desahucio?
Casa particular
"Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular."
Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros

En el caso de trabajadores para cuyos cargos se requieran facultades generales de administración o que hayan sido contratados bajo confianza exclusiva, pueden ser despedidos por desahuicio, pero si no se cumplen con estas característias especiales en la realidad, sus despidos serían improcedentes, pudiendo demandar para que así sean declarados, obteniendo una sanción de recargo del 30% de su indemnización por años de servicios, sea legal o convencional -lo que se discute en tribunales- y, si se le ha realizado la imputación del monto que el empleador ha aportado a su seguro de cesantía, puede solicitar que se le devuelva dicho dinero.
Facultades generales de administración
Exclusiva confianza del empleador
Despido con licencia médica
Se puede despedir a un trabajador encontrándose con licencia médica, enviando la carta de despido al domicilio conocido e informado por el trabajador
Jurisprudencia
Referencias
Libros
- "Manual del Contrato de Trabajo" Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia. 2012. (3a edición, Santiago, AbeledoPerrot)
- . Contrato individual de trabajo, Lanata Fuenzalida, Gabriela, marzo 2009, 3ra edición, LegalPublishing.
Artículos
- (2009) - Alfredo Sierra Herrera, Aspectos laborales del gerente representacion empresarial y desahucio. Revista Derecho de la Empresa.
Emilio Kopaitic, abogado laboralista - Kopaitic & Asociados - Estudio Jurídico especializado en derecho del trabajo