Despido por desahucio a trabajadores de casa particular
El despido por desahucio, desahucio escrito del empleador' o desahucio patronal, es una forma de poner término al contrato de trabajo regulado en el artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, dicho artículo establece el despido libre unilateral del empleador en tres casos: Para los trabajadores de casa particular, cuando el trabajador tiene facultades generales de administración y cuando es de la exclusiva confianza del empleador.
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Regulación
Artículo 161 del Código del Trabajo Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Casa particular
En el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Indemnizaciones
Indemnización por falta de aviso previo
Si el empleador despide por desahucio dando un aviso 30 días calendario corrido previo, es decir, para que trabaje los próximos treinta días, no se pagará una remuneración al despedir.
Indemnización por años de servicio
Los trabajadores de casa particular no tienen derecho a una indemnización por años de servicio, que es el pago de una remuneración por cada año de servicio.
Esto se debe a que el legislador estableció una indemnización a todo evento, sea cual sea la causal de despido, incluyendo el desahuicio, el empleador durante toda la relación laboral debe haber depositado en su AFP, por cuenta de él, sin descontarle de sus remuneraciones, el 4.11% de sus remuneraciones en la AFP, a la cual usted puede acceder llevando su carta de término de contrato, la de despido, a la AFP y se lo deben entregar.
Le deben pagar el feriado legal y/o proporcional en el finiquito