Despido por desahucio escrito del empleador

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El despido por desahucio, desahucio escrito del empleador' o desahucio patronal, es una forma de poner término al contrato de trabajo regulado en el artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, dicho artículo establece el despido libre unilateral del empleador en tres casos: Para los trabajadores de casa particular, cuando el trabajador tiene facultades generales de administración y cuando es de la exclusiva confianza del empleador.

Si usted fue despedido por desahucio, no dude en contactarnos al WhatsApp: + 56 9 7471 7602, o completando el formulario que aparece al final de la página


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El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

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Información Inicial

El despido por desahucio es conocido como el último despido libre en Chile, esto es porque bastaría con cumplir con los requisitos que presuponen el despido, haber sido contratado con exclusiva confianza, tener facultades generales de administración, o trabajar como trabajadora de casa particular

Por tanto, las posibilidades de ser despedido de esta forma son restringidas y se deben cumplir en los hechos. Así las cosas, lo primero que ustede debe hacer, es escribirnos para asesorarlo en las posibilidades, o no, de depandar.

Materias relacionadas

Historia

En el antiguo modelo normativo del Código del Trabajo de 1931 se establecía un desahucio, posteriormente con la Ley 16.455 se excluyó este despido libre, pero con el Plan laboral, particularmente el DL 2.200 de 1978 se volvió a incluir. La legislación nacional ha tendido, junto con la doctrina y la jurisprudencia, a considerar este tipo de despido como algo excepcional que en el caso que nos convoca podría realizarse, de acuerdo al artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, en cuanto a dos tipos de trabajadores. Aquellos que tienen facultades generales de administración, y aquellos de la exclusiva confianza del empleador.

Regulación

 Artículo 161 del Código del Trabajo 

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Materias

El Artículo 161 del Código del Trabajo regula el término del contrato de trabajo en dos causales por cuatro hipótesis.

El inciso primero regula el despido por necesidades de la empresa, mientras que el inciso segundo regula el desahuicio escrito del empleador en tres hipótesis, una para trabajadoras del hogar y dos en el caso de gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros:


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¿A que Trabajadores se puede despedir por desahucio?

Casa particular

"Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular."

Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros

En el caso de trabajadores para cuyos cargos se requieran facultades generales de administración o que hayan sido contratados bajo confianza exclusiva, pueden ser despedidos por desahuicio, pero si no se cumplen con estas característias especiales en la realidad, sus despidos serían improcedentes, pudiendo demandar para que así sean declarados, obteniendo una sanción de recargo del 30% de su indemnización por años de servicios, sea legal o convencional -lo que se discute en tribunales- y, si se le ha realizado la imputación del monto que el empleador ha aportado a su seguro de cesantía, puede solicitar que se le devuelva dicho dinero.

Facultades generales de administración

Exclusiva confianza del empleador

Jurisprudencia

Referencias

Libros

Artículos

  • (2009) - Alfredo Sierra Herrera, Aspectos laborales del gerente representacion empresarial y desahucio. Revista Derecho de la Empresa.


Terminación: causales objetivas
Muerte del trabajador · Vencimiento del plazo · Conclusión de la obra o servicio · Caso fortuito o fuerza mayor · Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio · La situación de la invalidez total o parcial · Procedimiento concursal de liquidación (quiebra)
Terminación: causales objetivas
Mutuo acuerdo · Renuncia · Despido disciplinario · Desahucio.
Despido disciplinario
Despido por falta de probidad · Despido por acoso sexual · Despido por vías de hecho · Despido por injurias · Despido por conducta inmoral · Despido por acoso laboral · Despido por negociaciones incompatibles · Despido por no concurrencia a trabajar · Despido por abandono del trabajo por parte del trabajador · Despido por acciones, omisiones o imprudencias temerarias · Despido por perjuicio material contra el empleador · Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Despido Improcedente
Recargo del 50%
Despido verbal - Despido tácito - El mutuo acuerdo de las partes - La muerte del trabajador - Término de la obra o faena - Vencimiento del plazo - La renuncia voluntaria del trabajador - El despido por caso fortuido o fuerza mayor
Despido Indebido - Disciplinario
Recargo del 80%
El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales - La falta de probidad - Las conductas de acoso sexual - Las vías de hecho - Las injurias - La conducta inmoral - Las conductas de acoso laboral o "mobbing" - Las negociaciones incompatibles - Las ausencias injustificadas o fallas - El abandono de trabajo - Las acciones, omisiones o imprudencias temerarias - El perjuicio material intencional en bienes del empleador
Despido improcedente
Recargo del 30%
El despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio - El desahucio
Autodespido o Despido Indirecto
Recargo del 50% u 80%
Autodespido o Despido Indirecto
Requisito para demandar
Finiquito - Reserva de derechos


Emilio Kopaitic, abogado laboralista - Kopaitic & Asociados - Estudio Jurídico especializado en derecho del trabajo


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