Divorcio de común acuerdo
Tipos de divorcio
En nuestra legislación, el divorcio se clasifica en:
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio puede realizarse al estar ambas partes de acuerdo, ello se encuentra estipulado en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil al señalar que “el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.
Así, el divorcio por mutuo acuerdo requiere de al menos un año de cese de convivencia, además de acompañar un acuerdo completo y suficiente, el cual regulará materias respecto de los hijos y entre los cónyuges (alimentos, visitas o relación directa y regular, patria potestad, compensación económica, régimen de bienes).
Divorcio unilateral por cese de convivencia
Para el divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia se necesita un mínimo de tres años de cese de convivencia. En este tipo de divorcio no se requiere acompañar un acuerdo completo y suficiente.
Si se demanda compensación económica se fijarán como puntos a probar la capacidad económica de las partes, el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente el cónyuge demandante no trabajó o dejó de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.
Divorcio por culpa
El divorcio culposo se produce por falta imputable a uno de los cónyuges. El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil señala que “El divorcio culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”.
Las causales son variadas, y se encuentran en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, a saber son:
1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública; o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4. Conducta homosexual;
5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.