Indemnización por falta de aviso previo
La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso o desahucio, es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término a la relación laboral bajo ciertas causales sin cumplir con el preaviso legalmente exigido. Su objetivo principal es resarcir al trabajador por la pérdida abrupta de su fuente de trabajo y brindarle un lapso prudencial para que pueda conseguir una nueva fuente de ingresos.
Es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de despido por necesidades de la empresa, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización. En los casos de despidos injustificados, verbales, incausados, autodespidos por el resto de las causales de término de la relación laboral, el juez deberá condenar al empleador al pago de esta indemnización.
I. Concepto y Finalidad
La indemnización sustitutiva del aviso previo es un instrumento de protección ante el despido que busca mitigar el impacto económico de una terminación súbita del contrato de trabajo. Se establece como un derecho legal del trabajador, que se activa cuando el empleador no cumple con la formalidad de avisar con la antelación debida la extinción del vínculo laboral por determinadas causas.
II. Requisitos y Procedencia
Esta indemnización procede en situaciones específicas de término de contrato:
1. Causales Específicas de Despido
Procede cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo) o desahucio escrito del empleador (Art. 161 del Código del Trabajo).
2. Falta o Insuficiencia del Aviso Previo
El empleador está obligado a dar aviso al trabajador con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de término del contrato. Si no se cumple con esta anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. No procede el pago proporcional si el aviso se da con menos de 30 días, sino que se debe pagar la indemnización de forma íntegra.
3. Despido Declarado Injustificado, Indebido o Improcedente
Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art. 159, 160 o 161 del Código del Trabajo) y un tribunal lo declara injustificado, indebido o improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, además de la indemnización por años de servicios y los recargos legales correspondientes.
La falta de indicación de los hechos que fundamentan la causal en la carta de despido, o la vaguedad de los mismos, no invalida el despido, pero lo convierte en injustificado, dando derecho a esta indemnización.
Si el empleador no observa el principio de inmediatez al despedir (es decir, aplica la causal mucho tiempo después de ocurridos los hechos), el despido no es nulo, pero será declarado injustificado, lo que conlleva el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo con recargos.
4. Autodespido o Despido Indirecto
Cuando el trabajador pone término al contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador (Art. 160, N° 1, 5 o 7 del Código del Trabajo), tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo, junto con la indemnización por años de servicio y sus respectivos recargos.
5. Procedimiento Concursal de Liquidación del Empleador (Art. 163 bis del Código del Trabajo)
En caso de liquidación del empleador, el liquidador debe pagar al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo.
6. Término Anticipado de Contrato a Plazo Fijo o por Obra/Faena
Si el empleador pone término de manera anticipada a un contrato a plazo fijo o por obra o faena determinada sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios sufridos, que suele equivaler a las remuneraciones que habría percibido hasta el término del plazo o la conclusión de la obra (lucro cesante). Esta es una indemnización independiente de la general y se basa en el derecho común, no en las indemnizaciones propias del despido del artículo 168 del Código del Trabajo.
7. Trabajadores de Casa Particular
Para estos trabajadores, la indemnización por años de servicio a todo evento, financiada con un aporte mensual del empleador, reemplaza únicamente la indemnización por años de servicio, no la sustitutiva del aviso previo si este se ha dado con menos de 30 días de anticipación.
8. Cambio de causal durante preaviso
Si el empleador notifica un despido por necesidades de la empresa, pero el trabajador incurre en una causal imputable (Art. 160) durante el período de preaviso, el empleador puede cambiar la causal de término, y en ese caso, no estará obligado a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.
III. Monto y Base de Cálculo
La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a treinta días de la última remuneración mensual devengada. Para efectos del pago de esta indemnización, la "última remuneración mensual devengada" incluye toda cantidad que el trabajador estuviese percibiendo por la prestación de sus servicios al momento del término del contrato. Esto comprende:
El sueldo.
Imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador.
Regalías o especies avaluadas en dinero.
En general, todas las remuneraciones que se pagan mes a mes, como bonificaciones de producción o vacaciones si se pagan mensualmente. También se incluye la gratificación si se paga mes a mes con carácter fijo, y no anualmente. Asignaciones como movilización y colación si se perciben regularmente.
Exclusiones de la Base de Cálculo:
La asignación familiar legal.
Pagos por sobretiempo (horas extraordinarias).
Beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año, como gratificaciones anuales.
Viáticos.
Subsidios por licencia médica, ya que no son pagados por el empleador ni constituyen contraprestación laboral.
Límites o Topes:
La base de cálculo de la remuneración mensual para la indemnización no puede ser superior a 90 Unidades de Fomento (UF) del último día del mes anterior al pago. Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calculará sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario completos de percepción de remuneración.
IV. Aspectos Relacionados y Consecuencias
1. Carta de Despido y Oferta Irrevocable
La comunicación de término de contrato (carta de despido) es una formalidad esencial. Debe indicar la causal invocada y los hechos en que se funda.
Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el aviso que el empleador dirija al trabajador constituye una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo. Esta irrevocabilidad no depende de la aceptación del trabajador ni de su reconocimiento de la causal.
La comunicación por correo electrónico no se considera conforme a derecho, incluso con consentimiento del trabajador.
2. Pago de Cotizaciones Previsionales (Nulidad del Despido o Ley Bustos)
Para que el despido sea válido, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes.
Si el empleador no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (conocido como "nulidad del despido"). En tal caso, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite el pago de las imposiciones morosas. Esta regla general tiene una excepción para montos menores de deuda.
En un procedimiento concursal de liquidación, la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones no opera.
3. Fraccionamiento del Pago
La regla general es que las indemnizaciones deben pagarse en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas. Este pacto debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y consignar los intereses y reajustes del período. El simple incumplimiento del pacto hace inmediatamente exigible el total de la deuda.
4. Reajustes e Intereses
Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago. Además, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde la fecha del término del contrato.
5. Compatibilidad e Incompatibilidad con otras Indemnizaciones
La indemnización sustitutiva del aviso previo es compatible con la indemnización por años de servicios.
No es compatible con la indemnización por fuero maternal, ya que ambas cubren un período de remuneración no percibida por el trabajador.
Es incompatible con cualquier otra indemnización por término de contrato o por años de servicio que el empleador deba pagar, si estas son de carácter convencional y exceden el régimen legal.
6. Reserva de Derechos en el Finiquito
Es fundamental que el trabajador, si no está de acuerdo con el despido o los montos pagados, escriba con su puño y letra una "reserva de derechos" en las dos copias del finiquito. Esto le permite demandar posteriormente por aquellos conceptos con los que no está de acuerdo. Sin esta reserva, en la mayoría de los casos, no podrá demandar.
7. Plazo de Prescripción
Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Este plazo se suspende con la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. En ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador, si ha habido reclamo administrativo, o un año si no lo hubo.
8. Anticipos de Indemnización
No es jurídicamente procedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a la indemnización por años de servicio (o, por analogía, a la sustitutiva del aviso previo) mientras el contrato está vigente, ya que esto implicaría una renuncia anticipada de derechos laborales. Sin embargo, el descuento de anticipos de gratificación indebidamente pagados de la indemnización por años de servicio sí es posible si hay acuerdo del trabajador al momento de firmar el finiquito.
Jurisprudencia
Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06.-: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos. La procedencia de ambas está sí condicionada a la declaración previa, por parte del Tribunal, de la injustificación o improcedencia del despido.