Ley N° 16.744
La Ley N° 16.744, de 1968, establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile. Este seguro tiene carácter obligatorio y opera bajo el principio de automaticidad: cubre al trabajador desde el primer momento en que comienza a trabajar, incluso sin contrato escrito ni cotizaciones pagadas. Otorga una protección integral mediante prestaciones preventivas, médicas y económicas.
Marco Legal
La Ley N° 16.744 fue publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968. Es la norma fundamental en materia de seguridad y salud en el trabajo en Chile. Establece un sistema de seguro social de afiliación obligatoria, financiado íntegramente por el empleador, que cubre los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Cobertura
Están protegidos por este seguro:
- Los trabajadores dependientes, incluyendo trabajadoras de casa particular y aprendices.
- Los funcionarios públicos.
- Los dirigentes sindicales, por los accidentes ocurridos en el ejercicio de sus labores gremiales.
- Los trabajadores independientes.
- Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para su plantel o durante su práctica profesional.
Definiciones Clave
Accidente del Trabajo
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o la muerte. La ley incluye expresamente:
- El accidente de trayecto: aquel ocurrido en el recorrido racional y directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.
- El accidente "in misión": ocurrido al salir a realizar un encargo del empleador.
Se excluyen los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo.
Enfermedad Profesional
Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.
Organismos Administradores
La afiliación del empleador se efectúa en uno de los siguientes organismos:
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL): organismo estatal (ex INP), al que quedan afiliados los empleadores por defecto si no optan por una mutualidad.
- Mutualidades de Empleadores: organismos de carácter privado, como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), MUSEG o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Obligaciones del Empleador
El empleador tiene el deber general de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Entre sus obligaciones específicas se encuentran:
- Informar a los trabajadores de los posibles riesgos asociados a sus labores.
- Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo.
- Proporcionar los equipos e implementos de protección personal, libres de costo para el trabajador.
- En caso de accidentes graves o fatales: suspender de forma inmediata las faenas afectadas e informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud.
Financiamiento: Cotización Básica y Adicional Diferenciada
El seguro se financia a través de cotizaciones que son de cargo exclusivo del empleador. Estas se componen de:
- Una cotización básica general, de tasa uniforme para todos los empleadores.
- Una cotización adicional diferenciada, determinada en función de la actividad y el nivel de riesgo de la empresa.
Los empleadores pueden acceder a rebajas o exenciones de la cotización adicional si acreditan cumplir con ciertos requisitos, tales como: estar al día en el pago de cotizaciones, tener en funcionamiento Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, contar con un Departamento de Prevención de Riesgos (cuando proceda), mantener un Reglamento Interno de Seguridad al día, e informar correctamente los riesgos a sus trabajadores.
Prestaciones
Prestaciones Médicas
El organismo administrador debe otorgar al accidentado o enfermo profesional, de forma gratuita, todas las prestaciones médicas necesarias hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Estas incluyen atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, y rehabilitación física y reeducación profesional.
Subsidio por Incapacidad Temporal
Cuando el accidente o enfermedad profesional produce una incapacidad temporal para trabajar, el trabajador tiene derecho a un subsidio. Este subsidio equivale al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses y es incompatible con la remuneración del trabajo. Se otorga desde el primer día de la incapacidad.
Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial
Si la incapacidad permanente es igual o superior al 15% e inferior al 40%, el trabajador tiene derecho a una indemnización global de una sola vez, cuyo monto se determina en función del grado de incapacidad y el sueldo base del trabajador.
Pensión de Invalidez
Si la incapacidad permanente es igual o superior al 40%, el trabajador tiene derecho a una pensión mensual:
- Invalidez parcial (40% a 70%): pensión equivalente al 35% del sueldo base.
- Invalidez total (70% o más): pensión mensual equivalente al 70% del sueldo base.
- Gran invalidez: si el inválido total requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida, su pensión se incrementa en un 30%.
Pensión de Sobrevivencia
En caso de fallecimiento del trabajador a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el beneficio se extiende a sus causahabientes: el cónyuge o conviviente civil, la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los hijos y, a falta de estos, los demás ascendientes y descendientes que fueran cargas familiares.
Procedimiento de Calificación y Reclamación
Todo accidente que provoque una lesión debe ser denunciado mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) en un plazo no superior a 24 horas por el empleador. Si el empleador no cumple con este deber, la obligación de denunciar recae en el propio trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.
En caso de discrepancias o rechazos relativos a cuestiones de hecho de orden médico por parte de las COMPIN o las Mutualidades, se puede interponer un reclamo:
- En primera instancia: ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
- En segunda instancia (apelaciones), o en materias que no sean estrictamente médicas: ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Las acciones para reclamar estos beneficios prescriben en 5 años desde la fecha del siniestro o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
