Principio de la Libertad Sindical
"La libertad sindical es el principio matriz del derecho colectivo del trabajo. La libertad sindical implica la posibilidad de trabajadores y empleadores de organizarse libremente, con el fin de constituir organizaciones colectivas que los representen por medio de dos mecanismos específicos: la negociación colectiva y la huelga" (Gamonal, 2014; 69)
"La libertad sindical –derecho humano fundamental– es la facultad de los trabajadores para organizarse en sindicatos, ejercer la acción y promoción sindical, sin impedimento alguno, solo con la condición de sujetarse a la ley y a los estatutos que los mismos trabajadores se dan." (Baltera, 2016)
Concepto
Doctrina
- Doctrinariamente ha sido definida como «el derecho que asiste a todas las personas para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa, sin intervención de terceros; y, específicamente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y el derecho a huelga» (Varas, M., Libertad sindical y negociación colectiva en Chile: un diagnóstico de la ley 19.759, en Boletín de la Dirección del Trabajo, agosto 2003, p.3.)
Jurisprudencia
ICA de Santiago, Rol N° 3589-2022, Redactó la ministra Lilian Leyton Varela: 17°.- Que como punto de partida, debe señalarse que no es noticia que la Constitución Política de la República consagra el principio de libertad sindical en el artículo 19 N° 19, en su esfera positiva y negativa así como el derecho a sindicalización y la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales. Por su parte en numeral 16° de esa norma asegura a todos los trabajadores el derecho a negociar colectivamente, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, estableciendo además las modalidades y procedimientos de negociación colectiva para lograr en ella una solución justa y pacífica y los acasos en que en dicho proceso deba someterse a arbitraje forzoso. En consecuencia, la libertad sindical es un derecho fundamental, integrado por el derecho de sindicalización y por aquellos de acción sindical, en especial, los derechos de negociación colectiva y conflicto colectivo (huelga), es decir, todos los atributos de esa libertad y que permiten que las organizaciones cumplan sus funciones. 18°.- Que el principio fundamental del derecho colectivo es la libertad sindical y es ello lo que se busca proteger con la sanción de las conductas que a modo ejemplar consagra el aludido artículo 289. Aquel principio, que más bien constituye un derecho, puede definirse como “el derecho que tienen los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses en común” (Gamonal Contreras Sergio, Fundamentos de Derecho Laboral, Santiago, Thomson Reuters, pág. 184). En lo relevante, y como lo señala el profesor Gamonal ahora en su obra Derecho Colectivo del Trabajo, la libertad sindical en su fase colectiva, se vincula con los sindicatos o grupos de trabajadores una vez constituidos, a fin de posibilitar la realización del fin último de toda organización sindical, esto es, la defensa de los intereses colectivos de sus representados y que se vincula con la autonomía sindical comprensiva tanto de la libertad sindical procedimental como sustantiva. 19°.- Que la Corte Suprema en los autos Rol 92.904-2016 ha conceptualizado las prácticas antisindicales como “toda acción u omisión que transgreda la libertad colectiva, especialmente aquellas que afecten la negociación colectiva, sus procedimientos y el derecho a huelga; y sus elementos básicos son: a) la verificación de una conducta de parte del sujeto activo que puede ser una acción u omisión; b) una unidad o pluralidad de acciones u omisiones; y c) que se afecte la libertad sindical”. 20°.- Que en este sentido, los actos de injerencia sindical se traducen conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio 98 de la OIT, en cualquier acto de parte de organizaciones de empleadores, empleador o terceros que afecten la constitución, funcionamiento o administración de la organización sindical. En una línea semejante el artículo 289 del Código del Trabajo prescribe que son constitutivas de prácticas antisindicales del empleador “las acciones que atenten contra la libertad sindical”, señalando a continuación –a vía ejemplar- algunas hipótesis que pueden llegar a constituirlas, enfatizando de ese modo que el centro de protección es el derecho fundamental aludido, en términos que lo relevante es, siempre y en todo caso, la afectación de la libertad aludida.
JLT de Talca, RIT S-13-2018, Mg. Lis Aguilera Jiménez. Titular: Que como primera cuestión relacionada con esta materia específica, cabe recordar que la libertad sindical está consagrada en nuestro sistema constitucional aún antes de la ratificación de los Convenios N°87 y N°98 de la OIT por los principios que la Constitución Política de la República estatuía en materia sindical y por la reforma constitucional del año 1989 que modificó la redacción del artículo 5° inciso segundo de la Constitución elevando a rango constitucional diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que la comprendían, entre los cuales se encontraba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que a nivel doctrinario ella se define como ¿ el derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, sin intervención de terceros y especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular la negociación colectiva y el derecho a huelga" Varas Castillo, Mario "Libertad Sindical y Negociación Colectiva en Chile: Un diagnóstico de la Ley N°19.759"; por su parte el autor Alfredo Villavicencio Ríos la define como "el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a organizaciones sindicales y el de éstas y de aquellas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses". "La libertad sindical en las normas y pronunciamientos de la OIT: sindicación, negociación colectiva y huelga" Fundación de Cultura Universitaria 1° edición, 2007 Montevideo, pág.33.
OIT
"El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados. Las normas de la OIT, junto con el trabajo del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos de control, allanan el terreno para la resolución de esas dificultades y para la garantía del respeto de este derecho humano fundamental en todo el mundo."
Artículos
- (2017] - "Los derechos de libertad sindical en la Constitución chilena", Por Irene Rojas Miño. Revista de Derecho (Valdivia) Vol. XXX - Nº 1 – Junio 2017 (pp. 9-31)
- (2016) - "La libertad sindical: incertidumbre de un derecho de los trabajadores." por Pablo Baltera Santander, Sociólogo U.C. en Cuaderno de Investigación N° 59, Dirección del Trabajo. Santiago, diciembre 2016.
- (2016): “Derecho Colectivo y Libertad Sindical” Por Rodrigo Palomo Vélez en: Revista Laboral Chilena (Septiembre-Octubre) Páginas 70-76. Coautoría con Silvana Guzmán Sepúlveda
- (2014): “La libertad sindical en el origen, desarrollo y proyección del Derecho del Trabajo. Recesión a Alfredo Villavicencio”, Por Rodrigo Palomo Vélez. En: Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social. (Vol. I-2014). Pp. 547-549
- (2009) - El reconocimiento constitucional de la libertad sindical y el derecho a negociación colectiva. Por Francisco Tapia Guerrero. En, Negociación Colectiva en Chile. AA.VV. Dirección del Trabajo. Santiago, 2009.
- (2008) - Las materias objeto de negociación colectiva y la libertad sindical: el fantasma de los “Chicago Boys” a 30 años del plan laboral. Por Eduardo Caamaño Rojo. Revista Estudios Laborales de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Nº 3, 2008.
- (2008) - El reconocimiento de la libertad sindical y el problema de la representación de los trabajadores en la negociación colectiva. Por Eduardo Caamaño Rojo. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso n.30 Valparaíso jun. 2008
- (2006) - La tutela jurisdiccional de la libertad sindical. Por Eduardo Caamaño Rojo. Rev. derecho (Valdivia) v.19 n.1 Valdivia jul. 2006
- 2000 - La libertad sindical en Chile: como superar una vieja lectura. Por José Luis Ugarte Cataldo. Boletín Oficial del Ministerio del Trabajo
- (1991) - Huelga y Libertad Sindical en la Ley 19069. Por Francisco Tapia Guerrero. En, Revista Laboral Chilena Nº2, 1991
México
- (2000) - La Libertad Sindical Por José Manuel Lastra Lastra. En Boletin Mexicano de Derecho Comparado.
- - Derechos humanos y libertad sindical: caso México Por Felipe Miguel Carrasco Fernández. Corte IDH.
- (1997) - Principios y reglas de la libertad sindical en Iberoamérica. Por Néstor de Buen. En Boletin Mexicano de Derecho Comparado. N° 90.
Colombia
- (2015) - Libertad sindical frente a la flexibilización laboral en Colombia, Por Marlon Contreras Vallejo, Legem, Vol. 2, Núm. 2 / Enero - Junio 2015, pp. 49-62
España
- (1979) - "La libertad sindical". Por Antonio Ojeda Aviles. Revista de Política Social, ISSN 0034-8724, Nº 121, 1979, pág. 347
- (2000) - "La libertad sindical." Por Tomás Vidal Marín. Parlamento y Constitución. Anuario, ISSN 1139-0026, Nº 4, 2000, págs. 201-238
- (2011) - La libertad sindical, por Remedios Roqueta Buj. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 93, 2011 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo), págs. 147-166
Uruguay
- "Crítica de la libertad sindical". Por Oscar Ermida Uriarte. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0251-3420, ISSN-e 2305-2546, Nº. 68, 2012, págs. 33-61
Libros
- (2014) - "La libertad sindical en Chile. ¿Requiere un nuevo modelo regulatorio?”, en coautoría Álvaro Domínguez Montoya, VVAA en La organización sindical en Chile, XX Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, coordinador Dr. Rodrigo Palomo Vélez, Editorial Librotecnia Santiago 2014, pp. 91-119. ISBN: 978-956-327-095-2.
- (2013) - "Tutela de la Libertad Sindical: en especial de la sanción de las prácticas antisindicales, análisis doctrinario y jurisprudencial", Por César Toledo Corsi. Abeledo Perrot, Legalpublishing, Santiago de Chile, 2013. 383 págs. Prólogo de Eduardo Caamaño Rojo.
- (2009) - “Regulación de la Libertad Sindical entre 1973-1990”. Artículo de Pedro Irureta Uriarte. En Libertad Sindical y Derechos Humanos. Análisis de los Informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT (1973-1990). Editores Elizabeth Lira y Hugo Rojas. Editorial LOM, primera edición, Santiago, 2009.
- (2008) - "Fundamentos de Derecho Laboral", Sergio Gamonal Contreras, Ed. Thomson Reuters, 4ta Edición, 2014.
- (1972) - "La libertad sindical." "OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 2006. Quinta edición (revisada)"
Unificaciones sobre libertad sindical
Videos
- Charla: La Libertad Sindical de los funcionarios públicos. Duración: 30 minutos. Por Eduardo Ramírez Urquiza