Libertad de Conciencia
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Corte Suprema, Protección Rol N° 4.289-2011:
"UNDÉCIMO: Que es necesario advertir que no existe consenso en la doctrina chilena respecto del significado del derecho fundamental a la libertad de conciencia. Así, por ejemplo, Verdugo, Pfeffer y Nogueira entienden que consiste en el "derecho a pensar y adherir a la verdad de cualquier orden que se le presente a su inteligencia" (Derecho constitucional, tomo I, Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2002, p. 258). Molina Guaita, por su parte, afirma que se trata del "derecho de pensar sin coacción externa, en lo referente a Dios y a la religión" (Derecho constitucional, LexisNexis, Santiago de Chile, 2006, p. 240). En fin, a partir de lo expresado por Cea Egaña en su obra Derecho constitucional chileno, se puede definir como el derecho que tiene una persona de asumir una conducta coherente con lo que su inteligencia le presenta como bueno o malo, como moral o inmoral, como justo o injusto (tomo II, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 2004, p. 207). Pues bien, bajo cualquiera de estos significados, los recurrentes no explican, ni resulta posible advertir de qué manera la resolución exenta contra la cual se recurre o el proyecto de transmisión favorablemente calificado por la misma podrían privar, perturbar o amenazar el derecho a la libertad de conciencia. En efecto, ni aquella resolución ni este proyecto vulneran el derecho a "pensar o adherir a la verdad", "el derecho de pensar respecto de Dios" o el derecho de asumir una conducta coherente con lo que se considera bueno o malo. En consecuencia, la alegada vulneración al derecho fundamental a la libertad de conciencia debe ser igualmente desestimada. DUODÉCIMO: Que el derecho fundamental a la libertad de creencia consiste en "la posibilidad de dar a conocer a los demás la verdad que se profesa en materia religiosa" (Silva Bascuñán, Tratado de Derecho constitucional, tomo XI, Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 240; y en el mismo sentido, Evans De la Cuadra, Los derechos constitucionales, tomo I, Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1986, p. 209). El derecho fundamental a la libertad de culto, por su parte, consiste en la posibilidad de practicar el conjunto de ritos a través de los cuales se accede a aquello en que se cree en materia religiosa."