Principio de la inseparabilidad de los hermanos

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El principio de la inseparabilidad de los hermanos se manifiesta en el mandato que la ley realiza al Juez para que procure que los hermanos en situación de ser adoptados, lo sean por los mismos solicitantes. La justificación de este principio radica en que la adopción no cause un nuevo daño al niño en desamparo, separándolo de sus hermanos biológicos. (Hernán Corral Talciani. “Adopción y filiación adoptiva”, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 2002, N°3, p. 68)

Andrea Ojeda Quintana escribe en su tesis titulada "La adopción como una forma de incorporar las nuevas tipologías familiares en Chile. Defectos de la Ley N° 19.620" de 2017:

"siempre se privilegia al núcleo familiar original del menor. No obstante, el foco de establecer la inseparabilidad de los hermanos es afectar lo menos posible el desarrollo, desde un punto de vista psicológico, de los niños que son susceptibles de adopción, por lo tanto, en el caso de que haya hermanos en situación de ser adoptados, se debe procurar, en la medida de lo posible que sean adoptados por los mismos solicitantes.

En concordancia con lo dicho, CORRAL ha establecido que se protege este principio porque se entiende que el hecho de separar a hermanos con el proceso de adopción podría causar un nuevo daño al menor que se encuentra en desamparo , y es precisamente lo que se busca evitar. 

SENAME

En la "Normativa técnica subprograma recepción y cuidado del niños/a" publicada el 2018 se sñala:

Principio Inseparabilidad de los hermanos. En relación a evitar la separación de hermanos que reúnen requisitos de adopción, el principio de su inseparabilidad es una de las directrices éticas de la Ley de Adopción Nº 19.620, que intenta ser puesta en práctica activamente cuando existe una historia vincular, realizando la búsqueda de una única familia que los acoja y desarrollando intervenciones técnicas especializadas para fortalecer su vinculación y preparación para la adopción.

Al respecto, es importante hacer presente que siempre que es posible, desde un punto de vista técnico y jurídico, se intenciona la revinculación de los hermanos, cuando éstos han debido ser separados por decisiones administrativas, al carecer de una Oferta Programática adecuada para grupos de hermanos con distintas edades y/o sexo. Ello, con la finalidad de ofrecerles la posibilidad de crecer juntos, al integrarlos a una misma familia adoptiva.

Sin embargo, es importante relevar que en aquellos casos que se tenga alguna duda de la conveniencia o factibilidad de integrarlos en una única familia adoptiva y deba evaluarse la pertinencia de su separación, teniendo a la vista la opinión del niño/a, las sugerencias que emerjan desde la entidad que llevó a cabo el proceso terapéutico pre adoptivo, la propia experiencia y la posibilidad de discutirlo con su contraparte del Departamento de Adopción.

Si es necesario, reevaluar esta situación, se deberá volver a mirar los argumentos que fueron atendidos en la revisión del caso, previo a iniciar la tramitación de susceptibilidad de adopción. Lo anterior, considerando que la ubicación de hermanos en grupos familiares distintos, ha ocurrido en oportunidades en que:

- El número de hermanos excede las posibilidades de ubicación de una familia única, dado que habitualmente no existen solicitantes dispuestos a la adopción de una fratría mayor de 2. En tales casos y considerando el grado de vinculación de los hermanos, se busca ubicarlos en dos grupos familiares distintos, teniendo en cuenta no sólo su proximidad geográfica, sino especialmente su disposición a promover activamente la mantención del contacto y vinculación. Todo el proceso debe considerar la opinión directa de los niños/as, atendiendo su edad y desarrollo; considerándose clave la evaluación de su deseo explícito de mantenerse juntos, así como la proyección del daño afectivo que conllevaría en cada niño/a la separación.

- La edad, condiciones de salud y necesidades particulares de algún/os hermano/s excede la posibilidad de ubicar una familia única en que integrarlos, considerando que sólo con excepcionalidad se cuenta con familias postulando a la adopción de niños/as mayores de 9 años, encontrándose estas escasas opciones generalmente en la adopción internacional, donde en promedio se postula al rango máximo de 8 años de edad. En tales casos el procedimiento es similar al anterior.

- El nivel de daño emocional-vincular de uno o varios de los hermanos, implica una alta vulnerabilidad emocional que no tolera la posibilidad de compartir el afecto de los adultos, requiriendo preferentemente de una familia adoptiva sin hijos, con características especiales que toleren un proceso de adaptación lento y muy graduado, con exclusividad en la interacción. Casos en que habitualmente la relación del niño/a con su/s hermano/as es conflictiva o no existe, dada su propia y urgente necesidad de sanar procesos de vinculación.

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