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	<title>Artículo 204 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
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	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<title>Admin: Página creada con « Artículo 204 del Código Civil. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores.      En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores.      Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.    ==Materias==   ==Jurisprudencia==  Categoría:Artículos del Códi…»</title>
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		<updated>2024-10-01T02:55:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_204_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 204 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 204 del Código Civil&lt;/a&gt;. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores.      En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores.      Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.    ==Materias==   ==Jurisprudencia==  Categoría:Artículos del Códi…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 204 del Código Civil]]. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores. &lt;br /&gt;
    En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores. &lt;br /&gt;
    Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.&lt;br /&gt;
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==Materias==&lt;br /&gt;
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[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>
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