<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
	<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Art%C3%ADculo_2086_del_C%C3%B3digo_Civil</id>
	<title>Artículo 2086 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
	<link rel="self" type="application/atom+xml" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Art%C3%ADculo_2086_del_C%C3%B3digo_Civil"/>
	<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_2086_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;action=history"/>
	<updated>2026-08-22T11:53:55Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
	<generator>MediaWiki 1.41.0</generator>
	<entry>
		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_2086_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=15296&amp;oldid=prev</id>
		<title>María José Montes: Página creada con « Artículo 2086 del Código Civil. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no será considerado como socio.     Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la sociedad se halle…»</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_2086_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=15296&amp;oldid=prev"/>
		<updated>2024-10-10T21:02:46Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_2086_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 2086 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 2086 del Código Civil&lt;/a&gt;. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no será considerado como socio.     Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la sociedad se halle…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 2086 del Código Civil]]. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no será considerado como socio.&lt;br /&gt;
    Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la sociedad se halle en pérdida, aunque se le haya asignado esa cuota como precio de su industria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
	</entry>
</feed>