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	<title>Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil - Historial de revisiones</title>
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	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_234_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil&amp;diff=10928&amp;oldid=prev</id>
		<title>Admin: Página creada con «     Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.- En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes exce…»</title>
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		<updated>2023-09-15T01:51:57Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «     &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_234_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil&quot; title=&quot;Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil&quot;&gt;Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil&lt;/a&gt;.- En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes exce…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;     [[Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil]].- En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del [[Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil|artículo 464 número 15]] y la del [[Artículo 534 del Código de Procedimiento Civilartículo 534]], siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del [[Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil|artículo 464 N° 15]] y del [[Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil|artículo 534]] necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente.&lt;br /&gt;
    El tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días.&lt;br /&gt;
    La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inciso 1° se rechazará de plano.&lt;br /&gt;
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo prevenido en el [[Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil|artículo 80]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>
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