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	<title>Derecho a la identidad - Historial de revisiones</title>
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	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<title>Admin: Página creada con «&#039;&#039;&#039;Derecho a la identidad&#039;&#039;&#039;   Corte Suprema, Rol N° 207718-2023. Ministro Redactor: Andrea Muñoz Sánchez  Así se ha señalado siguiendo al autor Eduardo Zanoni que: “la noción jurídica de identidad no es unívoca, admitiendo, por lo menos, tres acepciones: a) la identidad personal en referencia a la realidad biológica, relativa al derecho a conocer el origen biológico y, consiguientemente, a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de ac…»</title>
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		<updated>2024-09-07T02:56:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho a la identidad&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;   &lt;a href=&quot;/index.php?title=Corte_Suprema&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1&quot; class=&quot;new&quot; title=&quot;Corte Suprema (la página no existe)&quot;&gt;Corte Suprema&lt;/a&gt;, Rol N° 207718-2023. Ministro Redactor: &lt;a href=&quot;/Andrea_Mu%C3%B1oz_S%C3%A1nchez&quot; title=&quot;Andrea Muñoz Sánchez&quot;&gt;Andrea Muñoz Sánchez&lt;/a&gt;  Así se ha señalado siguiendo al autor Eduardo Zanoni que: “la noción jurídica de identidad no es unívoca, admitiendo, por lo menos, tres acepciones: a) la identidad personal en referencia a la realidad biológica, relativa al derecho a conocer el origen biológico y, consiguientemente, a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de ac…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho a la identidad&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;&lt;br /&gt;
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 [[Corte Suprema]], Rol N° 207718-2023. Ministro Redactor: [[Andrea Muñoz Sánchez]]&lt;br /&gt;
 Así se ha señalado siguiendo al autor Eduardo Zanoni que: “la noción jurídica de identidad no es unívoca, admitiendo, por lo menos, tres acepciones: a) la identidad personal en referencia a la realidad biológica, relativa al derecho a conocer el origen biológico y, consiguientemente, a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de acuerdo con tal origen le corresponda; aspecto que abarca: la identidad genética, que se refiere al patrimonio genético heredado de los progenitores biológicos, o sea, el genoma, y la identidad filiatoria, que resulta del emplazamiento de una persona en un determinado estado de familia, en relación a quienes aparecen jurídicamente como sus padres, la que está habitualmente en concordancia con la identidad genética, pero puede no estarlo; b) la identidad personal en referencia a los caracteres físicos de la persona, relacionada con los rasgos externos que la identifican e individualizan; y c) la dentidad personal en referencia a la realidad existencial de la persona, entendida como la realización del proyecto existencial propio. (En: Famá, María Victoria, La filiación, régimen constitucional, civil y procesal, 2° Edición, Editorial Abeledo Perrot, Págs. 20-21)”, (Rol 18.107-2018 CS).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 Luego, se ha señalado que el derecho a la identidad “no se limita a considerar el aspecto físico o biológico de la persona, sino que comprende su bagaje espiritual, intelectual, político y profesional entre otras peculiaridades de cada uno, se proyecta socialmente merced a la exteriorización de éstas, y encuentra su fundamento axiológico en la dignidad del ser humano por el hecho de ser tal: se trata entonces de un derecho autónomo, personalísimo y por sobre todo inalienable, siendo por ende merecedor de la tutela jurídica que el derecho debe proporcionarle.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 Y esta tutela, en lo que atañe al recurso de nulidad esencial de autos, le está dada por los mencionados preceptos 200 y 201 del Código Civil, refrendados por el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, (Rol Nº 16.219-2019 CS).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho de familia]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>
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